VALDISHOPPER SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES (PUNTA ARENAS)
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de fecha cinco de mayo de dos mil veinticinco en causa I-9-2025, RUC 2540648013-8 sobre reclamación de multa administrativa, caratulados “VALDISHOPPER SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. Sostiene que la sentencia dictada incurrió en la causal de nulidad del artículo el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo específicamente en contravención con lo dispuesto en el artículo 152 quinquies f letra c del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso y se anule la sentencia en esta causa, y se dicte una de reemplazo, que acoja la reclamación de multa o en subsidio rebaje prudencialmente el monto de la misma, con expresa condenación en costas. En la vista de la causa alego el abogado de la recurrente don Enrique Sepúlveda Varas y la abogada de la recurrida doña Viviana Ampuero, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de julio de 2024, en virtud de la fiscalización efectuada a la recurrente, por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, (Punta Arenas), se cursó la Resolución N°3064/24/42 que comprende dos Multas que fueron objeto de reconsideración administrativa, siendo rechazada la reclamación presentada en contra de la resolución N°32 de la inspección provincial del trabajo de Magallanes de 27 de enero de 2025, que confirmó la multa 306424422, recordando primero que es un procedimiento que se inició en virtud de lo dispuesto por el artículo 511 del C digo del trabajo, es decir que la competencia del juez se limita a revisar que se haya ejercido correctamente estas atribuciones. Es decir que no se haya dejado sin efecto una multa a pesar de existir evidentemente o que no se haya rebajado sanción pese a haberse acreditado íntegramente el cumplimiento fehacientemente. Esta multa se cursó respecto de trabajadores de plataforma digital independiente, no se acreditó un seguro de daños que asegure los bienes personales que utiliza el trabajador de plataformas digitales en la prestación del servicio, con una cobertura mínima anual de 50 unidades de fomento, a favor de sus trabajadores Jessica Cansino, Marcelo Oyarzo, Saida Pantoja, Gabriel Rival, Michel Díaz, toda vez que no remiten las pólizas de seguro de los trabajadores aludidos. En contra de la referida resolución, la recurrente interpuso un reclamo judicial, cuyos fundamentos fueron la existencia de errores de hecho ya que los prestadores fiscalizados cuentan con el seguro requerido por el artículo 152 quinquies f letra c del Código del Trabajo incorporado en su contrato de prestación de servicios. Señalando que se acompañó un anexo de prestación de servicios respecto de cada uno de los prestadores fiscalizados en los cuales se indica de manera concreta la forma de utilización del seguro plazos. Indica que dicha norma exige que los trabajadores de plataformas digitales independientes cuenten con un seguro, pero no se requiere que las empresas deban realizar una contratación de una póliza de seguro a una empresa externa, que dicha exigencia no fue contemplada por nuestro legislador. Así las cosas, tal como se indicó y probó en este juicio los prestadores fiscalizados cuentan con el seguro que es proporcionado directamente por la empresa, aquello se comprueba con los contratos y anexos acompañados. Por su parte, se acompañó una serie de solicitudes de activación de seguro y el pago por los siniestros denunciados lo cual da cuenta del cumplimiento de la recurrente y el no perjuicio sufrido por parte de los trabajadores de plataformas digitales independientes. Que la recurrente considera que ha existido yerro por parte del tribunal, los que causaron evidente agravio, susceptibles de ser reparados únicamente con la invalidación de la misma. A su parecer la infracción de ley denunciada es evidente ya que su representada cumple con el artículo 152 quinqu
Fallo
fallo específicamente en contravención con lo dispuesto en el artículo 152 quinquies f letra c del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso y se anule la sentencia en esta causa, y se dicte una de reemplazo, que acoja la reclamación de multa o en subsidio rebaje prudencialmente el monto de la misma, con expresa condenación en costas. En la vista de la causa alego el abogado de la recurrente don Enrique Sepúlveda Varas y la abogada de la recurrida doña Viviana Ampuero, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de julio de 2024, en virtud de la fiscalización efectuada a la recurrente, por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, (Punta Arenas), se cursó la Resolución N°3064/24/42 que comprende dos Multas que fueron objeto de reconsideración administrativa, siendo rechazada la reclamación presentada en contra de la resolución N°32 de la inspección provincial del trabajo de Magallanes de 27 de enero de 2025, que confirmó la multa 306424422, recordando primero que es un procedimiento que se inició en virtud de lo dispuesto por el artículo 511 del C digo del trabajo, es decir que la competencia del juez se limita a revisar que se haya ejercido correctamente estas atribuciones. Es decir que no se haya dejado sin efecto una multa a pesar de existir evidentemente o que no se haya rebajado sanción pese a haberse acreditado íntegramente el cumplimiento fehacientemente. Esta
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Punta Arenas, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de fecha cinco de mayo de dos mil veinticinco en causa I-9-2025, RUC 2540648013-8 sobre reclamación de multa administrativa, caratulados “VALDISHOPPER SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. Sostie
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