FARÍAS/DECIMO CUARTO JUZGADO CIVIL SANTIAGO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso de protección, toda vez que, como se indica en el libelo, ya están siendo discutidos a través un procedimiento seguido ante el juzgado civil competente, donde se podrán realizar las peticiones que se estimen pertinentes e impugnar lo resuelto, lo que impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 3248-2025 Protección
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 3248-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
CH9. (MVT) San Miguel, veintiuno de agosto del año dos mil veinticinco. Resolviendo presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numerad
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