SIN INFORMACION

LETICIA AGUILAR CORDOVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación y a favor de Leticia Aguilar Córdova, pasaporte N°VE05224, de nacionalidad boliviana, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones Departamento de Migraciones Fronterizas y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución exenta N°37446, de fecha 15 de octubre de 2024, en virtud de la cual se prohíbe su ingreso a territorio nacional, vulnerando el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7, letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la mencionada resolución. Informaron las recurridas al tenor del recurso de autos. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción, indicando que la amparada con fecha 10 de junio de 2024 fue notificada por la Policía de Investigaciones de Chile de una prohibición provisoria de ingreso al país, decretada por seis meses, luego de haber sido sorprendida intentando ingresar de manera irregular, disponiéndose en ese acto su reconducción inmediata en frontera. Alega que, transcurrido dicho plazo, la actora solicitó residencia temporal desde el extranjero; sin embargo, su petición fue rechazada y archivada en atención a la existencia de una nueva prohibición de ingreso contenida en la Resolución Exenta N°37446, de 15 de octubre de 2024, respecto de la cual no consta notificación alguna, impidiéndole con su dictación postular a una residencia temporal. SEGUNDO: Que, informó María José Vásquez, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso de autos instando por su rechazo. En lo pertinente, indica que la amparada con fecha 4 de junio de 2024 presentó una solicitud de residencia temporal en el extranjero, la cual fue ingresada bajo ID N°70518963. Posteriormente, mediante Oficio Ordinario N°926 de 13 de junio de 2024, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique de la Policía de Investigaciones de Chile informó que la extranjera había sido reconducida a la frontera, tras ser sorprendida ingresando por un paso no habilitado en el sector de Bofedal, eludiendo el control migratorio. Debido a lo anterior, con fecha 15 de octubre de 2024 se dictó la Resolución Exenta N°37446, que dispuso una prohibición de ingreso a su respecto por un periodo de cinco años. Consecuentemente, con fecha 9 de abril de 2025, mediante Resolución Exenta N° 25244342, se declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal ID N°70518963 presentada por la recurrente. Precisa que, el artículo 50, inciso final, del Decreto N°296 que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, dispone que no se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que se encuentren sujetos a medidas de expulsión, abandono del país o prohibición de ingreso vigentes, o que al momento de la solicitud estén en condición migratoria irregular, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere al Subsecretario del Interior. TERCERO: Que, informó Jorge Aguillón Vidal, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial de Antofagasta, Policía de Investigaciones de Chile, conforme lo ordenado en autos. Al efecto, señala que, habiendo efectuado las consultas por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Antofagasta, al Archivo General de Viajes dependiente de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la PDI, los movimientos migratorios que registra la amparada corresponden a una entrada con fecha 08 de febrero de 2024 por Colchane desde Bolivia, y una salida el 27 de mayo de 2024 por el mismo paso fronterizo hacía Bolivia. Asimismo, indica

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, del mérito de las alegaciones de las partes al recurso, se desprende que lo pretendido mediante el presente arbitrio es dejar sin efecto la Resolución Exenta N°37446, de fecha 15 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se impuso respecto de la amparada una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, ordenándose su inclusión en el Registro Nacional de Extranjeros. En dicho contexto, según se desprende de la mencionada resolución, el fundamento basal de la misma obedece al oficio ordinario enviado por el Departamento de Migraciones y Policía de Internacional de Iquique, en virtud del cual se informó al servicio recurrido que la extranjera de marras fue reconducida a la frontera p

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Dpp/ Antofagasta, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación y a favor de Leticia Aguilar Córdova, pasaporte N°VE05224, de nacionalidad boliviana, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones Departamento de Migraciones Fronterizas y del Servicio Nacional de Migraciones, por

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