SIN INFORMACION

MARTÍNEZ MUÑOZ ÁLVARO/23° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 23 de junio de 2025, comparece la abogada doña Carola Andrea López Riquelme, en representación de la parte solicitante en autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva de confesión de deuda caratulados “Martínez con Puig”, Rol C-7562-2025, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de junio de 2025, en cuya virtud se declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria a un recurso de reposición, en contra de la resolución de 27 de mayo del mismo año. Expone que el 26 de mayo de 2025 presentó una solicitud de gestión preparatoria de la vía ejecutiva de confesión respecto dos deudas que constan únicamente en copias digitalizadas de pagaré, sin embargo, mediante resolución de 27 de mayo de 2025, el tribunal resolvió “Previo a proveer, venga en forma el poder y acompañe el título fundante, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda, para todos los efectos legales”. Afirma que, en contra de la antes referida resolución interpuso recursos de reposición con apelación en subsidio, con el argumento de que, precisamente por contar únicamente con la copia digitalizada de los pagarés es que inició la gestión preparatoria, los que fueron rechazados mediante resolución de 16 de junio de 2025, del siguiente tenor: “Teniendo presente que la resolución recurrida es de aquellas emanadas automáticamente por medio del sistema de tramitación de causas civiles, y en el entendido que ésta no genera perjuicio alguno por cuanto debe entenderse que la exigencia del título fundante no resulta aplicable al caso de marras, se rechazan los recursos intentados”. Asevera que la resolución en contra de la cual se intentó el recurso de apelación es una sentencia interlocutoria, un auto o un decreto que alteró la sustanciación regular del juicio, por lo que el recurso de apelación es procedente. En definitiva, sol

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada doña Carola Andrea López Riquelme, en representación de la parte solicitante, en contra de la resolución de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, en autos tramitados ante el 23º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-7562-2025. Comuníquese lo resuelto a primera instancia a objeto que el señor juez a quo tome conocimiento de lo antes resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-10213-2025 (Hecho). Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, el Ministro (S) señor Nibaldo Bernardo Arévalo Macías y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. En Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 23 de junio de 2025, comparece la abogada doña Carola Andrea López Riquelme, en representación de la parte solicitante en autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva de confesión de deuda caratulados “Martínez con Puig”, Rol C-7562-2025, seguidos ante el 23° Juzgado Civil d

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