RODRÍGUEZ/21º JUZGADO CIVIL SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 12813-2025.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Felipe Leiva Fadic, en representación de la parte demandante en juicio ordinario de mayor cuantía caratulado “Rodríguez con Fisco de Chile”, Rol C-17157-2023, seguido ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de julio de 2025, en cuya virtud se concedió el recurso de apelación subsidiario a un recurso de reposición, interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de 25 de junio de 2025, que accedió a la diligencia probatoria de exhibición de documentos citando a audiencia para tales efectos. Sostiene que, de conformidad al artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria es inapelable, de forma tal que el aludido recurso de apelación no debió ser concedido. En definitiva, solicita declarar inadmisible el recurso de apelación referido. Segundo: Que, el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil prescribe que “Es apelable la resolución en que explícita o implícitamente se niegue el trámite de recepción de la causa a prueba, salvo el caso del inciso 2° del artículo 313. Es apelable sólo en el efecto devolutivo la que acoge la reposición a que se refiere el artículo 319. Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio”. Tercero: Que, en el presente recurso de hecho nos encontramos con que el demandado interpuso apelación en subsidio en contra de la resolución que accedió a la diligencia probatoria de exhibición de documentos, no siendo procedente según el artículo citado en el motivo que antecede, razón por la cual el recurso de hecho deducido deberá ser acogido. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recur
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintinueve de julio del año dos mil veinticinco, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago en los autos C-17157-2023, que concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinticinco de junio del dos mil veinticinco y, en consecuencia, se declara que dicho recurso es inadmisible. Agréguese copia en los autos rol civil N°12813-2025, ingresados a esta Corte, en que incide lo resuelto. Comuníquese. N°Civil-13097-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, el Ministro (S) señor Nibaldo Bernardo Arévalo Macías y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. En Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Felipe Leiva Fadic, en representación de la parte demandante en juicio ordinario de mayor cuantía caratulado “Rodríguez con Fisco de Chile”, Rol C-17157-2023, seguido ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la r
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