JURY ALARCÓN NORAMBUENA Y OTROS/JUZGADO DE GARANTIA DE CURICÓ
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 8 de agosto de 2025, a folio 1, comparece doña Paulina Robles Campos, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en Carmen 752, oficina 1103, Curicó; en favor de (1) JURY BENJAMIN ALARCÓN NORAMBUENA, C.I. N° 14207793-0; (2) ANGELO PATRICK OPAZO MORALES, C.I. N° 20535264-3; (3) NICOLÁS VICENTE GARCÉS RIVAS, C.I. N° 20648790-9; (4) MÁXIMO MATIAS JUAN TERCERO BRICEÑO COLLAO, C.I. N° 20166183-8; (5) LUIS ANDRÉS RAMOS FUENTES, C.I. N° 19474916-3; (6) PEDRO ALBERTO MORENO ARAYA, C.I. N° 19042765-K; (7) DEVON JESÚS ABDIS SOLÍS FARIAS, C.I. N° 21415314-9 todos actualmente privados de libertad en C.C.P. de Curicó y también en favor de (8) MATÍAS PATRICIO PARADA RIVEROS, C.I. N° 19927307-8 actualmente privado de libertad en C.C.P. Talca; e interpone acción de amparo en contra de la resolución de 7 de agosto de 2025, dictada por la magistrada María Carolina Aliaga Navarro, Jueza suplente del Juzgado de Garantía de Curicó, mediante la cual rechazó la petición de la defensa de no autorizar la sanción disciplinaria impuesta a sus representados, por existir vulneración a los derechos que se consagran a favor de los condenados en el respectivo Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y demás normativa legal vigente, a saber infracción al debido proceso y vulneración a la libertad y seguridad individual del interno, con el objeto de que este Ilustrísimo Tribunal acoja este habeas corpus, deje sin efecto sanción aplicada y sus ulteriores consecuencias. En cuanto a los hechos, señala que: 1.- JURY BENJAMIN ALARCON NORAMBUENA, C.I. N° 14207793-0, cumple condena en CCP Curicó de 10 AÑOS 1 DIAS por el delito de homicidio simple, en causa RUC 1700059669-8 del Juzgado de Letras y Garantía de Laja. Durante el bimestre enero – febrero del año 2025 registraba una conducta calificada como Regular. 2.- ANGELO PATRICK OPAZO MORALES, C.I. N° 20535264-3, cumple condena en CCP Curicó de 5 años y 1 día y 541 días por los delitos de robo co
Fundamentos
considerando como faltas menos graves y leves las contenidas en el artículo 79 y 80 del mismo cuerpo legal. De otra parte, aprecia que luego de haber acudido en dos oportunidades a realizar visita al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó que es un centro penitenciario con alta tasa de hacinamiento, como muchos de los penales del país, con presencia denunciada de plagas de insectos (chinches) por los habitantes de las celdas de aislamiento. Por dicho motivo, para evitar la propagación de plagas y enfermedades a otros colectivos, se hace imperiosamente necesario, mantener el aseo personal y de las dependencias, para propender a una adecuada convivencia de los privados de libertad y los gendarmes que los custodian. Agrega que se encuentran operativos los baños y servicios de aseo y en sus visitas los internos pueden recibir útiles de aseo personal por parte de sus familiares. A su vez, refiere que las sanciones sólo son aplicadas tras tres advertencias para que los internos enmienden su conducta, por lo que el procedimiento disciplinario sólo revela un comportamiento refractario de los internos sancionados a las instrucciones impartidas por Gendarmería de Chile. Por lo anterior, expresa que actuó dentro de sus facultades al aplicar las sanciones objeto de recurso y decidió mantenerlas, ya que, las mismas fueron autorizadas por el Tribunal, se respetó el derecho al debido proceso al darles la posibilidad de declarar sobre lo sucedido y el hecho de una afectación negativa a su expediente de conducta es una consecuencia conocida por parte de los internos, quienes debe ajustar sus comportamientos al Régimen Intrapenitenciario. Tercero: Que el 13 de agosto de 2025, a folio 7, se decretó como trámite pedir informe a Gendarmería de Chile al tenor del recurso; el que es evacuado el 19 de agosto de 2025, a folio 11, oportunidad en que comparece don Alberto Figueroa Quezada, Coronel Director Regional de Gendarmería del Maule, quien informa que la solicitud en cuestión, consta en el Ord. N°874/2025 de fecha 8 de abril del año 2025. Expresa que en el oficio se solicita al Juzgado de Garantía de Curicó, autorizar sanciones disciplinarias de prohibición de recibir encomiendas por 15 días, por cometer la falta del articulo 80 letra C del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, respecto de 10 internos, a saber; Jury Alarcón Norambuena, Alberto Varas Zapata, Ángelo Opazo Morales, Nicolás Garcés Rivas, Carlos Chamorro Godoy, Máximo Briceño Collao, Luis Ramos Fuentes, Pedro Moreno Araya, Luis Muñoz Soza, y Devon Solís Farías. Respecto del interno Matías Parada Riveros, se solicita autorizar la sanción de privación de visitas por 25 días, por cometer las faltas del articulo 80 letra C (desaseo en su presentación personal o dependencia que habite), articulo 79 letra A (denigrar e insultar a los funcionarios penitenciarios), y articulo 79 letra B (desobedecer pasivamente las órdenes recibidas) Agrega que, los hechos constan en el Parte N'264, donde
Fallo
se decide rechazar la reposición estimando que la situación del desaseo y de la presentación (no solamente el afeitado) es un asunto muy subjetivo como el olor, que solo puede probarse con el señalamiento que han realizado dos testigos funcionarios de Gendarmería que para todos los efectos legales constituye declaración de Ministro de Fe. Complementó indicando que está la posibilidad de acceder a las duchas y que familiares otorguen enseres para aseo personal por lo que no habría excusa para que ese día al momento del desencierro, no hayan estado en las condiciones mínimas para mantener sana convivencia en el penal, estimando así que la sanción solicitada está ajustada a derecho, no se ha vulnerado el debido proceso al contar con suficiente prueba para la acreditación de los hechos percibidos por parte del Teniente Segundo Ronald Miño y encargado del colectivo cuatro funcionario Carlos Sepúlveda Faundez quienes han puesto en conocimiento del alcaide los hechos por ellos percibidos en desencierro del colectivo 4. Expresa que, debido a la resolución adoptada sus representados continúan sujetos a las consecuencias de la aplicación de esta sanción, que no solo significó una prohibición de recibir encomiendas, sino además de la consecuente rebaja en la calificación de conducta, lo que limitará sus posibilidades de acceder a los pequeños espacios de libertad que significan los beneficios intrapenitencarios, y que en el caso concreto se traduce en que: · Alarcón vio rebajada su con
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Talca, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 8 de agosto de 2025, a folio 1, comparece doña Paulina Robles Campos, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en Carmen 752, oficina 1103, Curicó; en favor de (1) JURY BENJAMIN ALARCÓN NORAMBUENA, C.I. N° 14207793-0; (2) ANGELO PATRICK OPAZO MORALES, C.I. N° 20535264-3; (3) NICOLÁS VICENTE
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