ACOSTA / COMPIN
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de marzo del año 2025, comparece don Alejandro Antonio Acosta Molina, cédula nacional de identidad Nº 9.548.268-6, domiciliado en Ruta H-30, casa 8, comuna de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra del COMPIN, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que la Superintendencia Metropolitana confirmó lo resuelto por la Compín de O’Higgins en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N° 97191478-5, 18054162-4, 19251566-1 y 20261394-2, conclusión que se basa en que han transcurrido más de 900 días desde el inicio del reposo. Relata que el no pago de sus licencias le ha producido serios problemas monetarios ya que es soltero y vive solo, debiendo endosar el pago de servicios básicos a sus hermanos, sin poder vivir de una manera digna. Explica que dada su enfermedad éste no puede trabajar como corresponde y no es culpable de no ser llamado para la respectiva intervención quirúrgica, siento que es una carga para su familia, por lo que solicita se soluciones su problema. Con fecha 26 de marzo de 2025 comparece la COMPIN quien procede a evacuar informe señalando que se rechazó las Licencias Médicas que comprenden el periodo de reposo desde el 4 de enero de 2024 en adelante y hasta el 27 de abril de 2025 por la causal “patología crónica cuyo reposo no cumple rol terapéutico”, indicando apelación a la SUSESO dado a la prolongación del reposo y el rechazo de pensión de invalidez en dos ocasiones 21-02-2022 y el 03-01-2023, ambos constatados mediante decretos ejecutoriados. Agrega que el paciente habría iniciado un tercer tramite de pensión de invalidez en la fecha el 24 de enero de 2023 con posterior rechazo de pensión el 10 de julio de 2023 por no haber presentado exámenes solicitados. Indica que a partir del 4 de enero de 2024 se rechaza el reposo por no haber un proceso de calificación de invalidez exitoso, la prolongación del reposo y el rechazo de pensión por invalidez sin demostración de capacidad residual de trabajo o reintegro, siendo asi derivado para apelar a dichos rechazos ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), quien ratificó los rechazos, previo a dichas apelaciones el paciente solicitó hasta la fecha 7 de febrero de 2025 mantener los rechazos de las licencias médicas y asi mantener apelaciones directas a la SUSESO, no aportando antecedentes o actualizaciones de su caso a esta comisión. Añade que durante la recolección de antecedentes se constata que el paciente habría inicia nuevo tramite de pensión de invalidez, siendo dictaminado el 5 de noviembre de 2024 como bajo observación y tratamiento (BOT), correspondiendo asi autorizar las licencias médicas rechazadas hasta la fecha del dictamen. Es entonces que el día 25-03-25 está comisión autoriza las licencias: 3-97191478, 4-18054162, 19251566 y 20261394. Por su parte y con fecha 16 de abril del año 2025, comparece la SUSESO, alegando primeramente la improcedencia de la acción por cuanto la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en las normas pertinentes del Auto Acordado de la Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Alejandro Antonio Acosta Molina, en contra de la COMPIN y la SUSESO. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte N° 391-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 14 de marzo del año 2025, comparece don Alejandro Antonio Acosta Molina, cédula nacional de identidad Nº 9.548.268-6, domiciliado en Ruta H-30, casa 8, comuna de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra del COMPIN, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que
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