1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONTECINO/CELPLAN CHILE SA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 444 del Código del Trabajo entrega al juez, en el ejercicio de la potestad cautelar de que se encuentra investido, la prerrogativa de decretar todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, finalidad que también considera el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 432 del Código laboral, en cuanto consagra el derecho de demandante a pedir, en cualquier estado del juicio y para asegurar el resultado de la acción, entre otras medidas cautelares reales, la de retención de bienes determinados. 2° Que, por su parte el artículo 290 N°3 del Código de Enjuiciamiento Civil, consigna la medida precautoria de retención de bienes determinados, la que, conforme al artículo 296 del mismo Código “[p]odrá decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio”. 3° Que teniendo en cuenta lo expresado en la documental acompañada que entrega indicios referidos a la efectividad del derecho que se reclama y el estado financiero de la demandada principal, esta Corte considera que se cumplen a cabalidad los elementos cuya acreditación razonable exige la ley para justificar la pretensión cautelar, desde que se ha demostrado con el estándar preliminar y provisional que exige la norma, el derecho que se reclama por los actores, los riesgos que amenazan el cumplimiento efectivo de lo que se resuelva, en caso de pronunciarse una sentencia definitiva en su favor, así como la funcionalidad de lo pedido en relación a la pretensión que se ha hecho valer, la que se muestra como idónea y proporcional, en el sentido de ser cualitativamente apropiada, para garantizar la efectividad de la acción impetrada, por lo que se la dispondrá por el monto que se señalará a continuación. Por lo expresado y en uso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 5: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 444 del Código del Trabajo entrega al juez, en el ejercicio de la potestad cautelar de que se encuentra investido, la prerrogativa de decretar todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, finalidad que también cons

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