2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

SEPÚLVEDA/FUENTEALBA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, la parte demandante apeló de la resolución de 28 de marzo de 2025, complementada por la de 8 de julio de 2025, que negó su notificación personal de la resolución que resuelve el recurso de reposición del auto de prueba, y, por ende, declaró extemporánea la presentación de la lista de testigos y los documentos acompañados. Segundo: Que, según lo informado por la jueza de la causa y sin perjuicio de lo expresamente dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, la resolución de que se trata fue notificada a las partes por correo electrónico el 4 de marzo de dos mil veinticinco Tercero: Que, en tales condiciones, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 319, 320, 327 y 348 del Código de Procedimiento Civil, siendo el término probatorio común e iniciándose con la notificación de la resolución que se pronuncia sobre la reposición del auto de prueba, pudiéndose acompañar la lista de testigos sólo hasta dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación y los documentos hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia, lleva razón la juez de la causa en que su notificación personal resulta improcedente y la lista de testigos extemporánea. No obstante, los documentos aparecen acompañados dentro de plazo. Por estas consideraciones y visto lo prevenido en los artículos 186, 188 e inciso segundo del 431 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, complementada por la de ocho de julio del mismo año, dictadas por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, rolantes en folios 38 y 52 respectivamente de la causa rol C-602-2024, en cuanto declaró improcedente la notificación personal pretendida y la extemporaneidad de la lista de testigos presentada, y se la revoca en cuanto consideró que los documentos acompañados eran extemporáneos y se declara que estos quedan acompañados con citación, todo sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-1367-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prevenido en los artículos 186, 188 e inciso segundo del 431 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, complementada por la de ocho de julio del mismo año, dictadas por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, rolantes en folios 38 y 52 respectivamente de la causa rol C-602-2024, en cuanto declaró improcedente la notificación personal pretendida y la extemporaneidad de la lista de testigos presentada, y se la revoca en cuanto consideró que los documentos acompañados eran extemporáneos y se declara que estos quedan acompañados con citación, todo sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-1367-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción RRPDM/xsr Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que, la parte demandante apeló de la resolución de 28 de marzo de 2025, complementada por la de 8 de julio de 2025, que negó su notificación personal de la resolución que resuelve el recurso de reposición del auto de prueba, y, por ende, declaró extemporánea la presentación de la lista de testigos

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