MP C/ JAIME HUMBERTO RUIZ MANSILLA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°.- El Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 19 de agosto del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu en virtud de la cual sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por las señaladas en las letras a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto del imputado Jaime Humberto Ruiz Mansilla, quien se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Pide se revoque la resolución en alzada y se mantenga la prisión preventiva. Por su parte la defensa solicita la confirmación de la resolución apelada. 2°.- Atendida la dinámica del hecho descrita por la víctima en sus declaraciones ante la policía y ante el Ministerio Público, la calificación jurídica que realiza el ente persecutor, como constitutiva de robo con violencia, resulta plausible, toda vez que existieron malos tratos de obra de parte del agente, consistentes en abalanzarse hacia ella, tomarla del brazo con fuerza, torciéndole la mano, al tiempo que le exigía verbalmente la entrega del celular que fue sustraído, todo lo cual es subsumible en el tipo penal descrito en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal. 3°.- En razón de lo anterior, la necesidad de cautela considerada originalmente para los efectos de la prisión preventiva que le fue impuesta a dicho imputado sigue vigente y, para esta Corte, solo puede ser cubierta por tal medida cautelar, razón por la cual se accederá a lo solicitado por la recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de diecinueve de agosto del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en los autos RIT 58-2025 que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por las señaladas en las let
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de diecinueve de agosto del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en los autos RIT 58-2025 que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por las señaladas en las letras a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto del imputado Jaime Humberto Ruiz Mansilla y, en su lugar se decide que se mantiene la prisión preventiva impuesta originalmente al referido encartado. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1312-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/shp Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- El Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 19 de agosto del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu en virtud de la cual sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por las señaladas en las letras a) y g) del artículo 155 del
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