JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ MARIA FERNANDA HERNANDEZ MELIAN

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que no otorgó la pena sustitutiva de remisión condicional respecto del imputado Luis Humberto Barrientos Vergara, disponiendo en su lugar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. 2°) Que, la apelante expuso que su representado fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, más accesorias legales. Indicó que en la audiencia respectiva solicitó que la pena corporal fuera sustituida por la remisión condicional de la pena, alegando al efecto que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley N°18.216. Específicamente respecto del requisito contemplado en el literal b) de aquella norma, alegó que las condenas anteriores que registra el imputado datan del año 2013 y que por tanto, se encuentran prescritas a la luz de lo dispuesto en el artículo 1 de la citada ley. 3°) Que, las razones otorgadas por la jueza de la instancia para rechazar la solicitud de la pena sustitutiva de remisión condicional radican en la circunstancia de que no se satisfacen en la especie los requisitos objetivos contemplado en el inciso final del artículo 4 inciso en relación a lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley N°18.216, atendido el delito por el que fue condenado el sentenciado. 4°) Que, el inciso final del artículo 4 de la Ley N°18.216 dispone, en lo pertinente, que “Con todo, no procederá la remisión condicional como pena sustitutiva si el sentenciado fuere condenado por aquellos ilícitos previstos en los artículos 15, letra b), o 15 bis, letra b), debiendo el tribunal, en estos casos, imponer la pena de reclusión parcial, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, si procediere. A su turno, el literal b) del artículo

Fundamentos

fundamentos y conforme a lo previsto en el artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por doña Ximena Cristina Bertin Pugin, jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que no otorgó la pena sustitutiva de remisión condicional respecto del sentenciado Luis Humberto Barrientos Vergara y ordenó que la pena corporal fuere cumplida a través de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Redacción a cargo del Ministro titular Moisés Montiel Torres. Devuélvase. Rol Penal N°1279-2024.

Fallo

por tanto, se encuentran prescritas a la luz de lo dispuesto en el artículo 1 de la citada ley. 3°) Que, las razones otorgadas por la jueza de la instancia para rechazar la solicitud de la pena sustitutiva de remisión condicional radican en la circunstancia de que no se satisfacen en la especie los requisitos objetivos contemplado en el inciso final del artículo 4 inciso en relación a lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley N°18.216, atendido el delito por el que fue condenado el sentenciado. 4°) Que, el inciso final del artículo 4 de la Ley N°18.216 dispone, en lo pertinente, que “Con todo, no procederá la remisión condicional como pena sustitutiva si el sentenciado fuere condenado por aquellos ilícitos previstos en los artículos 15, letra b), o 15 bis, letra b), debiendo el tribunal, en estos casos, imponer la pena de reclusión parcial, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, si procediere. A su turno, el literal b) del artículo 15 establece que “b) Si se tratare de alguno de los delitos contemplados en el artículo 4° de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o en los incisos segundo y tercero del artículo 196 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, y la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere fuere superior a quinientos cuarenta días y no excediere

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que no otorgó la pena sustitutiva de remisión condicional respecto del imputado Luis Humberto Barrientos Vergara, disponi

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