MP. C/ DANILO ALEJANDRO VILLALÓN PEDRERO QTE: TELEFÓNICA CHILE S.A. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RUC 2300153132-8, RIT 48-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de veintisiete de junio pasado –data rectificada por resolución de quince de julio- se condenó, entre otros, a Danilo Alejandro Villalón Pedrero a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales por su responsabilidad como autor en el delito consumado de hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, por hechos acaecidos el día 9 de febrero de 2023, en la comuna de Pirque. No se condenó en costas y se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena,
Fundamentos
considerando dos días de abono. En contra de dicho
Fallo
fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Por resolución de veintiuno de julio del presente año se declaró la admisibilidad del recurso, procediéndose a su vista en audiencia pública de seis de agosto en curso, oportunidad en que alegaron los representantes del recurrente, del Ministerio Público y de la querellante, fijándose para la comunicación del fallo el día de hoy. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal invocada para sustentar el recurso fue la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, conforme a la cual procederá la declaración de nulidad del juicio y de la sentencia cuando en su pronunciamiento se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, en relación con los artículos 7 y 51 del Código Penal, por estimar que se infringió la primera de tales normas al calificar de consumado el delito, en circunstancias que se trató de un delito frustrado y, la segunda, al imponer la pena conforme a esa errónea calificación, en lugar de rebajarla en la forma que dicho artículo dispone para los delitos frustrados. Reproduce el hecho que se tuvo por acreditado en considerando noveno de la sentencia, conforme al cual “El día 9 de febrero del año 2023, alrededor de las 05:30 horas, en la intersección de calles Hernán Prieto con Nueva Pirque, de la comuna de
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San Miguel, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos RUC 2300153132-8, RIT 48-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de veintisiete de junio pasado –data rectificada por resolución de quince de julio- se condenó, entre otros, a Danilo Alejandro Villalón Pedrero a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y
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