SIN INFORMACION

EUDIMAR NIEVES PEREZ Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece ELVIRA ESTHER PEREZ CUELLO, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en favor y representación de su hija EUDIMAR ESTHER NIEVES PEREZ, venezolana, de 9 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de Resolución Exenta N°25159170, de fecha de 19 de marzo de 2025, que archivó la solicitud de residencia temporal del menor, por no contar con pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar fehacientemente la identidad de la niña. Explica que, la menor tiene actualmente 9 años 3 meses de edad, por lo que a la fecha de la solicitud tenía 8 años de edad, por lo que no puede acceder aún a un documento de identidad venezolano. En atención, a que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Identificación de Venezuela, sólo se otorga cédula de identidad desde los 9 años. Y luego, por la imposibilidad de poder siquiera tramitar un pasaporte venezolano, dada la inexistencia de un cuerpo diplomático venezolano en nuestro país. Arguye que la resolución del Servicio carece de fundamento normativo y resulta especialmente arbitraria al no considerar las dificultades inherentes a la obtención de certificados de nacimiento por parte de nacionales de Venezuela, dejando a la niña en situación migratoria irregular. Solicita que se acoja el recurso ordenando al Servicio Nacional de Migraciones proceder con el desarchivo y la reanudación del procedimiento de solicitud de Residencia Temporal. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo la excepción de litispendencia atención a que ya existe un Recurso de protección en trámite ante esta Corte de Apelaciones, Rol Protección 2371-2025, de anterior iniciación. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la recurrida opone la excepción de litispendencia, alegando que idéntica acción se ha intentado en causa Rol Protección N°2371-2025, recurso de anterior iniciación que se mantiene en tramitación. Segundo: Que, examinada la causa traída a la vista Rol Protección N°2371-2025, seguida ante esta Corte, si bien respecto de ambos procesos concurre la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir; en aquella se ha dictado sentencia con esta fecha, encontrándose ambas causas en estado procesales distintos razón por la que la alegación no puede prosperar. Tercero: Que, como se puede advertir, se ha restablecido el imperio del derecho, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar acerca de una controversia que ya fue resuelta.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se omite pronunciamiento, respecto del recurso de protección deducido en favor de EUDIMAR ESTHER NIEVES PEREZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Sujeto a anonimización. N°Protección-2613-2025. En Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece ELVIRA ESTHER PEREZ CUELLO, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en favor y representación de su hija EUDIMAR ESTHER NIEVES PEREZ, venezolana, de 9 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de Resolución Exenta N°25159170, de fecha de 19 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica