TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ALEXIS GUTIERREZ RIVAS

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando décimo segundo el que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, en aquella parte que no concedió al encartado Gutiérrez Rivas la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. 2.- Que, conforme a los antecedentes expuestos en estrados, es posible establecer que no existe debate acerca del cumplimiento de los requisitos objetivos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 8 de la ley 18.216, centrándose la controversia en lo que se refiere a la concurrencia de las exigencias previstas en la letra c) de esa norma. 3°.- Que en cuanto al requisito subjetivo establecido en el literal c) de la norma referida, esta Corte es del parecer que si concurre en la especie, pues, en forma coetánea a la ocurrencia del hecho por el que se le juzgó, Gutiérrez Rivas se sometió voluntariamente a un tratamiento por consumo problemático de alcohol, el que se mantiene hasta hoy, contando además con arraigo familiar y laboral, por lo que, cabe concluir que la pena sustitutiva solicitada por la defensa, atendida su conducta anterior y posterior; será suficiente para disuadirlo de cometer nuevos ilícitos a la vez que permite su reinserción social y la mantención de su fuente laboral.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 18.216, y artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la sentencia dictada con fecha trece de junio pasado, y en definitiva, se le concede la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, para lo cual el tribunal de garantía solicitará el informe técnico para la aplicación del monitoreo telemático, para determinar su procedencia. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-651-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Prl/sag Chillán, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando décimo segundo el que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, en aquella parte que no concedió al encartado

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