JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO ALEJANDRO ERICES INOSTROZA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución dictada el 19 de agosto en curso por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la prisión preventiva que pesa sobre el imputado Mauricio Alejandro Erices Inostroza por las de privación total de libertad en su casa y arraigo nacional. El imputado se halla formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, contemplado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, junto a otros cuatro imputados. En su recurso, el Ministerio Público solicita que se dejen sin efecto las cautelares decretadas y en su reemplazo se mantenga la prisión preventiva del imputado, estimando concurrentes todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Por su parte, la defensa solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución impugnada. Los alegatos de los intervinientes han quedado debidamente registrados en audio de esta Corte. 2.- Que, en este contexto, se debe considerar si han sobrevenido nuevos antecedentes suficientes para modificar la medida cautelar de prisión preventiva, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 149 del Código Procesal Penal. 3.- Que, del análisis de los nuevos antecedentes aportados por la defensa en relación al imputado Erices Inostroza, correspondientes a videos que dan cuenta que éste se subió en forma posterior al auto en que se trasladaban el resto de los imputados; la nueva declaración del mismo y un informe social referido a su arraigo familiar, resultan insuficientes para variar el juicio de reproche que se le imputó con la formalización y, por ende, en nada altera la necesidad de cautela que a su respecto se estableció al imponer la medida de prisión preventiva. En efecto, porque para determinar la cautelar a imponer se debe tomar en consideración la naturaleza y forma de comisión del delito de que se trata, el bien jurídico protegido, la gravedad de l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 6042-2025, y en su lugar se decide que se mantiene la prisión preventiva del imputado Mauricio Alejandro Erices Inostroza. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1316-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción RRPDM/xsr Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución dictada el 19 de agosto en curso por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la prisión preventiva que pesa sobre el imputado Mauricio Alejandro Erices Inostroza por las de privación total de libertad en su casa y ar

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