CONSTANZO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece María Daniela Torres Torres, abogada, en favor de Franco Aurelio Constanzo Yáñez, interponiendo un recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos en su liquidación de sueldo del mes de abril de 2025 por la suma de $420,892, correspondientes a un mutuo de dinero. La parte recurrente considera esta actuación ilegal y arbitraria, pues afirma que priva, perturba y amenaza el derecho de propiedad de su representado, el cual se encuentra asegurado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Por lo que solicita que se acoja el recurso, se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección del recurrente. Señala que el 30 de abril de 2025, recibió la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de abril de 2024, en la que se le descontó la suma de $420,892 por un mutuo de dinero de la Caja de Compensación Los Andes. Sostiene que por
Fundamentos
motivos de fuerza mayor dejó de pagar este mutuo desde el 31 de diciembre de 2022, lo que llevó a la recurrida a publicar la deuda en el boletín comercial. Además, menciona que la Caja de Compensación lo demandó por las cuotas pendientes en la causa rol C-5205-2023 ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Colina, juicio que se encuentra archivado desde el 30 de diciembre de 2024. Por ello, el recurrente considera que el descuento es caprichoso y no procede. En lo que respecta al derecho, el recurrente argumenta que la Caja de Compensación ha incurrido en omisiones y actos ilegales y arbitrarios al efectuar descuentos en su liquidación de sueldo después de que han transcurrido más de tres años sin que se realizara ninguna gestión para obtener los pagos. El recurrente cita el artículo 22 inciso 1° de la Ley N° 18.833, que regula que lo adeudado por prestaciones de crédito social debe ser deducido de la remuneración por el empleador, retenido y remesado a la caja, y regirse por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales. El recurrente insiste en que los descuentos realizados después de tres años no están amparados por la ley y constituyen un actuar ilegal y arbitrario. Sostiene que la Caja de Compensación utilizó de forma abusiva el mecanismo de la Ley N° 18.833 para obtener el cumplimiento forzoso de la obligación, a pesar de la existencia de un juicio en curso. Explica que los descuentos mensuales ilegales y arbitrarios efectuados en su liquidación de sueldo, a petición de la Caja de Compensación, vulneran su derecho de propiedad, el cual está consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Afirma que estos descuentos representan una privación de la propiedad sobre el dinero que debería haber recibido en su sueldo. Además, sostiene que la actuación ilegal y arbitraria de la recurrida constituye una amenaza actual a su derecho de propiedad, ya que es probable que los descuentos continúen en los meses siguientes. El recurrente precisa que la privación de su propiedad es actual y la amenaza de una futura privación es inminente.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la recurrida incurrió en omisiones y actos ilegales y arbitrarios que han tenido como consecuencia la privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de su derecho de propiedad. Además, solicita que la Caja de Compensación cese o se abstenga de requerir u obtener descuentos en sus liquidaciones de sueldo por los créditos sociales o mutuos celebrados anteriormente. Asimismo, pide que la recurrida devuelva o reembolse los montos descontados de su sueldo desde mayo de 2022 en adelante, y que se adopten todas las providencias que la Ilustrísima Corte considere necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Finalmente, solicita la condena en costas de la contraparte. SEGUNDO: Que, evacuó informe Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y solicitó el rechazo de la acción, señala que la Caja de Compensación otorgó al recurrente, don Franco Constanzo Yáñez, el crédito código 040CON104200234 por la suma de $5.158.939, a una tasa de 2,05% y a pagarse en 24 meses. Indica que la primera cuota fue pagada, la segunda cuota fue diferida por licencia médica, y las cuotas restantes se encuentran en mora. Concluye que el crédito está vigente, actualmente exigible y sus acciones no se encuentran prescritas. Para contextualizar, la parte recurrida explica que las Cajas de Compensación son corporaciones de derecho privado sin fines de lucro. Su
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece María Daniela Torres Torres, abogada, en favor de Franco Aurelio Constanzo Yáñez, interponiendo un recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos en su liquidación de sueldo del mes de abril de 2025 p
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