SIN INFORMACION

SANTANA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece María José Hidalgo Marquina, en favor de Vanessa Melisa Santana Padrón, quien interpuso recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos para extranjero. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto la recurrida realiza una interpretación formalista de la ley y agrega requisitos que esta no establece, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se le ordene a la recurrida que apruebe el retiro de sus fondos de cotizaciones. Señala que, el 4 de abril de 2025, Vanessa Melisa Santana Padrón solicitó a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida la devolución de sus fondos previsionales de acuerdo a la ley N° 18.156. Con fecha 9 de abril de 2025, la recurrida rechazó la solicitud, argumentando que la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) estaba vencida y que el documento no acreditaba que la afiliación haya perdurado por la totalidad del periodo cuya devolución se solicitó. En la notificación de rechazo, Provida S.A. hace presente que la recurrente adjuntó un certificado emitido por la Embajada de Venezuela en Chile con fecha 4 de noviembre de 2019, que acredita su afiliación al IVSS desde el 1 de junio de 2007 hasta la fecha de emisión del documento. La recurrida sostiene que se debe acreditar la afiliación con un "certificado de afiliación actual y debidamente legalizado". En este sentido, la recurrente indica que la ley N° 18.156 no establece como requisito la validez o vigencia del documento. Por el contrario, la constancia electrónica de afiliación puede ser verificada en el sitio web oficial del IVSS. Por tanto, la recurrida incurre en un acto arbitrario e ilegal al no verificar la afiliación de la recurrente y agregar requis

Fallo

Por tanto, la recurrida incurre en un acto arbitrario e ilegal al no verificar la afiliación de la recurrente y agregar requisitos no estipulados en la ley. El escrito sostiene que la ley N° 18.156, modificada por la ley N° 18.726, y la Circular N° 553, no mencionan la vigencia del certificado de afiliación. El único requisito que se exige es que el certificado de afiliación debe estar legalizado, lo cual se cumple en la especie. Adicionalmente, el recurrente indica que la falta de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela imposibilita obtener un certificado apostillado, por lo que exigir este requisito contradice el artículo 45 del Código Civil. La recurrente trae a colación fallos de la Excma. Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones que han resuelto situaciones similares, señalando que una interpretación excesivamente literal y formalista de la ley desatiende la finalidad del legislador. De esta forma, la recurrente explica que se vulneran los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, ya que la recurrida ha dado a la recurrente un trato desigual respecto de otros solicitantes en las mismas circunstancias. Asimismo, el recurso indica que se vulnera su derecho de propiedad, contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, ya que la negativa a devolver sus fondos previsionales constituye una retención injustificada de sus ahorros, los cuales son de su exclusiva propiedad, máxime si

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece María José Hidalgo Marquina, en favor de Vanessa Melisa Santana Padrón, quien interpuso recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos para extranjero. Actuación que considera ilega

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica