MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO ALEJANDRO SOLIS VALLADARES
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y las alegaciones de los intervinientes, se estima que no han variado las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva del imputado. 2°) Al respecto, se tiene presente que las alegaciones formuladas por la defensa se encuentran dirigidas solo a cuestionar la necesidad de cautela y la proporcionalidad de dicha medida, en base a la presunta colaboración sustancial a la investigación de los hechos, con lo que accedería a una rebaja de la pena, con probabilidad de cumplimiento en libertad, según se desprendería de los informes social y psicológico aportados como nuevos antecedentes. Sin embargo, tales nuevos antecedentes -que reflejarían el arraigo social del encartado- no revisten la entidad suficiente, para concluir que han variado las circunstancias, pues el elemento material persiste, en lo concerniente a las presunciones fundadas de existencia y participación del imputado en calidad de autor, del ilícito de tráfico ilícito de drogas por el que se le formalizó en audiencia de 11 de abril de 2025, fecha en que se decretó la prisión preventiva. 3°) Finalmente, la probabilidad de que se reconozca al imputado minorante que invoca, constituye -en esta fase del proceso- una mera expectativa, como asimismo, que se le imponga una pena susceptible de cumplirse en libertad, a través de una pena sustitutiva de la Ley 18.216, pues tales aspectos deberán ser ponderados por el tribunal del fondo, en su oportunidad. 4°) Por lo anterior, se descarta que otras cautelares de menor intensidad sean idóneas para resguardar la seguridad de la sociedad y garantizar los fines del procedimiento y tampoco resulta procedente la modificación de la causal, como también se solicitó, puesto que la prisión preventiva no ha sido decretada por peligro de fuga.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 144, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Caldera, doña Macarena Muñoz Toro, en audiencia de trece de agosto de dos mil veinticinco, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Carlos Pavez Sanhueza, por resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. N°Penal-603-2025.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-603-2025. Ruc N°: 2500486032-5. Rit N°: 309-2025. Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. Ministros: Ministro señor Carlos Meneses Coloma, Ministro señor Pablo Krumm de Almozara y Ministra señora Aída Osses Herrera Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesor MP: María Francisca Pinochet Zúñiga
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