RIVERA QUIÑONES, HÉCTOR HUGO/I. MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece HÉCTOR HUGO RIVERA QUIÑONES, abogado, con domicilio en Ruta D-595, Lote 7C-4, El Olivo, comuna de Ovalle, interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, representada legalmente por su alcalde, don Héctor Vega Campusano, con domicilio en calle Aristía Poniente N°7, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, por la omisión que señala como ilegal y arbitraria, consistente en permitir la instalación de un depósito de basura en la vía pública, sin autorización, situación que vulnera los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrados en ellos numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política, de los vecinos del sector Llanos del Olivo, camino a Río Hurtado, de la comuna de Ovalle. Expone que, hace bastante tiempo, la Municipalidad de Ovalle ha dispuesto el uso de un terreno público para acopiar basura, lugar al cual, distintos vecinos del sector, han trasladado desechos que han ido en aumento, sobrepasando la capacidad del contenedor dispuesto por la recurrida en el lugar. Sin embargo, señala que el lugar físico que está siendo utilizado para albergar los desechos, no está habilitado para tal uso o destinación, no existiendo tampoco permisos o resoluciones de las autoridades competentes, haciendo presente que se trata de un terreno de uso público para el tránsito peatonal. En consecuencia, afirma que lo anterior, unido a la falta de medidas tendientes a disminuir los efectos nocivos que el hedor, vectores y otros elementos contaminantes ocasionan a los vecinos del sector Llanos del Olivo, vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 N°8 de la Carta Política, como también el derecho a la integridad física y psíquica de los vecinos, consagrado en el artículo 19 N°1 del mismo cuerpo legal, toda vez que el acopio de basura, realizado sin au
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que, respecto a la ineptitud del libelo alegada por la recurrida, debe precisarse que, a juicio de esta Corte, es posible comprender el acto denunciado por el recurrente y contra quién se interpone la acción, lo que además queda corroborado por el hecho que la Municipalidad de Ovalle ha podido ejercer debidamente su defensa, por lo que dicha alegación habrá de ser desestimada. Por otra parte, en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la acción, teniendo únicamente presente que el acto reclamado produce efectos permanentes en el tiempo, es que se rechazará también la referida alegación. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la primera exigencia del recurso de protección, cabe señalar que una acción arbitraria implica un proceder caprichoso, carente de razonabilidad, una falta de proporción entre los medios y el fin a alcanzar; o una inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, lo que pugna con la lógica y la recta razón.
Fallo
Por tanto, es lógico suponer y concluir que un acto fundado y de acuerdo a la ley no puede ser calificado de arbitrario. Por otra parte, una acción o proceder es ilegal cuando no se atiende a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Que, no obstante, acorde con los antecedentes allegados al proceso y lo informado por la autoridad sanitaria, se advierte que el contenedor de basura que es objeto de la presente acción, no requiere de autorización de la autoridad mencionada, dando cuenta que el mismo cumple con la normativa específica, por lo que no se advierte acto ilegal o arbitrario que amerite acoger la presente acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que SE RECHAZAN las alegaciones de ineptitud del libelo y de extemporaneidad de la acción. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Héctor Rivera Quiñones en contra de la I. Municipalidad de Ovalle. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1001-2025 (Protección).-
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Rivera Quiñones, Héctor Hugo Municipalidad de Ovalle Recurso de protección Rol Nº1001-2025 La Serena, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece HÉCTOR HUGO RIVERA QUIÑONES, abogado, con domicilio en Ruta D-595, Lote 7C-4, El Olivo, comuna de Ovalle, interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, representad
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