SIN INFORMACION

ARACELY ROSA ESTER HERRERA VELIZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Aracely Herrera Veliz, profesora, de 66 años, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), por haber confirmado el rechazo de su licencia médica por trastorno depresivo, extendido por 30 días a contar del 17 de mayo de 2025. Refiere que sufrió un accidente que fue rechazado como accidente del trabajo, sufriendo una depresión por no poder trabajar, ya que sus manos necesitan de una operación que no ha sido posible realizar, además de afirmar contar con documentos extendidos por su psiquíatra. Solicita que su licencia sea pagada por los 30 días que han sido rechazadas, y acompaña resolución exenta impugnada, antecedentes médicos y laborales, entre otros. A folio 4, informa Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien alega la improcedencia de la acción de protección, fundando su petición en que la materia controvertida pertenece al ámbito de la seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, garantía que no se encuentra amparada por la acción cautelar contemplada en el artículo 20 constitucional. En cuanto al fondo, relata que la señora Herrera reclamó ante la Superintendencia mediante presentación de 14 de abril de 2025, impugnando el rechazo por parte de Compin de la licencia médica N°118562171-1, extendida por 30 días a contar del 17 de mayo de 2025. Indica que la Superintendencia, previo estudio de antecedentes, concluyó mediante Resolución Exenta N°R01-UNRA-89096-2025, de 27 de junio de 2025, que el reposo prescrito no se encontraba justificado, basándose en que los antecedentes médicos y administrativos no permitían establecer incapacidad laboral más allá de los 138 días ya autorizados por patología psiquiátrica, considerándose tiempo suficiente para resolución del cuadro y reintegro lab

Fundamentos

fundamentos expresados en cada resolución, ratificadas por el órgano contralor legal. Solicita el rechazo del recurso y acompaña antecedentes médicos de la actora. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que, atento el tenor del libelo, dicha alegación será rechazada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria también se afecta el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II.- En cuanto al fondo de la acción constitucional de protección. Segundo: Que, por esta vía constitucional, se impugna la Resolución Exenta N°R01-UNRA-89096-2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social el 27 de junio de 2025, que desestimó el reclamo presentado por la actora en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por confirmar el rechazo de la licencia médica N°118562171-1, extendida por 30 días a contar del 17 de mayo de 2025, y cuyo diagnóstico es “trastorno depresivo grave”. Tercero: Que, en cuanto a los fundamentos del rechazo de la licencia de la actora, tanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez como la Superintendencia recurrida, argumentan -en síntesis- que los informes médicos aportados eran insuficientes, pues no describe elementos psicopatológicos de gravedad, no se presenta informe de psiquiatra o derivación GES y de atención psicoterapéutica. Además, de expresar que la licencia ha sido extendida por un médico general. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, cabe concluir que la decisión que se cuestiona por la recurrente ha sido adoptada por la autoridad competente en un procedimiento legalmente tramitado y mediante resolución fundada, de manera tal que no es arbitraria ni ilegal, al ser resuelta -en primer lugar- por la respectiva Comisión Médica, y posteriormente por la Superintendencia de Seguridad Social, instituciones que han argumentado en sus resoluciones los motivos del rechazo de la licencia. En efecto, cabe destacar que la actora presenta patologías psiquiátricas desde el mes de enero del año en curso, y previamente se le han autorizado 138 días de reposo, acompañado para justificar los días cuya autorización y pago reclama, un informe médico que no menciona la importancia del reposo médico, así como tampoco del tratamiento que se prescribe y que le permitan volver a trabajar, ni acredita encontrarse realizando terapia psicológica que le permita recuperarse de su depresión. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, de todos modos la licencia ha sido emitida por un médico general, circunstancia que infringe lo dispuesto en el artículo 4° numeral II “Patologías Mentales”, del Decreto Supremo N°7, del Ministerio de

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Aracely Herrera Veliz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Verónica Munilla Espinoza, quien estuvo por acoger la acción constitucional de protección, para el solo efecto de ordenar la realización de un peritaje psiquiátrico a la recurrente, conforme a las facultades que dispone la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo, contenidas en el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas (Decreto N°3 del año 1984). Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3985-2025. En Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Aracely Herrera Veliz, profesora, de 66 años, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), por haber confirmado el rechazo de su licencia médica por trastorno depre

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