GOMILA SOTO, LUZMIRA ISABEL/JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE (MAGISTRADO MUÑOZ CAAMAÑO)
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don Carlos Cordero Figueroa, Defensor Penal Público, con domicilio en Pasaje Manuel Peñafiel N°293 oficina 204, comuna y ciudad de Ovalle, interponiendo recurso de amparo en beneficio de LUZMIRA ISABEL GOMILA SOTO, en contra de la resolución pronunciada el 13 de agosto de 2025, por el Juez del Juzgado de Garantía de Ovalle don Luis Alberto Muñoz Caamaño, en causa RIT 42-2016, por medio de la cual rechazó la petición de decretar la prescripción de la acción penal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que la amparada fue formalizada el 11 de junio de 2025, por los delitos de los inciso primero y segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario, haciendo presente que se trata de hechos que habrían ocurrido, en el caso del primer hecho, durante enero, febrero, marzo y abril de 2010, y en el caso del segundo hecho, el 27 de abril de 2011. Asimismo, indica que el 04 de marzo 2021, en audiencia de formalización, ante la ausencia de la imputada se despachó la orden de detención y posteriormente se declaró sobreseimiento temporal el 31 de agosto del 2021. Hace presente que el 06 de enero de 2016 se presentó querella por parte del Servicio de Impuestos Internos. Finalmente, se formalizó a la imputada el 11 de junio de 2025. A su vez, menciona que la amparada no cuenta con anotaciones penales en su extracto de filiación y antecedentes, ni tampoco registra salidas del país. No obstante, alega que el juez recurrido decidió rechazar la solicitud de prescripción formulada por la defensa, mediante resolución dictada en audiencia de 13 de agosto del presente. Añade, que tal resolución se fundamenta erróneamente en que la interposición de la querella, en el mes de enero 2016, interrumpiría la prescripción, lo que -sostiene el recurrente- es un error, pues sólo la formalización (de fecha 11 de junio de 2025) produce la interrupción de la misma. Además, señala que el juez también yerra en su resolución, al señalar que la querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos se interpuso antes del plazo prescripción, lo cual no es efectivo, toda vez que, respecto de los delitos del año 2010, a la fecha de la presentación de la querella ya habían transcurrido los 5 años que indica la ley. En consecuencia, afirma que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto mantiene vigente una acción penal, sin perjuicio que ésta se encuentra prescrita, amenazando la libertad personal de la imputada, puesto que en función de la subsistencia de la acción penal puede apremiarse a la amparada. Cita jurisprudencia en apoyo a la interpretación de que la interposición de la querella no interrumpe el plazo de prescripción de la acción penal. Por tales fundamentos, solicita que se acoja la acción de amparo y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, declarando
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Gomila Soto, Luzmira Isabel Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol Nº492-2025 La Serena, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece don Carlos Cordero Figueroa, Defensor Penal Público, con domicilio en Pasaje Manuel Peñafiel N°293 oficina 204, comuna y ciudad de Ovalle, interponiendo recurso de amparo en beneficio de LUZMIRA ISABEL GOMILA
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