JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAITEN

MP C/ PEDRO EDGARDO AGUAYO RIVERA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Pedro Edgardo Aguayo Rivera. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al encartado, constitutivo del delito de incendio forestal del artículo 22 inciso 2° de la Ley de Bosques. Lo anterior se corrobora con la declaración de los funcionarios aprehensores que lo situaron en el sector de los focos de fuego, previo a su huida del lugar y el informe del Departamento de Criminalística de Carabineros que da cuenta del origen del incendio, por foco calórico realizado por terceros, sin origen natural. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, las circunstancias de su comisión y lesividad, la pena asignada, la existencia de una condena pretérita por un delito de la misma naturaleza y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de catorce de agosto del año en curso, dictada por doña Rode Reyes Reumay, jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Pedro Edgardo Aguayo Rivera. Devuélvase. Rol Penal N°978-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Pedro Edgardo Aguayo Rivera. 2º) Que, del mérito de lo expue

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