RENZO GANDOLFO DIA/CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Renzo Gondolfi Díaz, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Victoria Pamela Farfán Fuentes, técnico en enfermería, en contra de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, por la aplicación de la medida de destinación al SAPU Las Torres y la modificación a su jornada laboral, medida que vulnera los derechos fundamentales de la actora, garantizados en los numerales 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la afectada es funcionaria del SAPU de Miraflores ubicado en el sector Miraflores Alto de la comuna de Viña del Mar, y que como consecuencia de hechos acaecidos en su vida personal se le instruyó un sumario administrativo en su contra, mediante Resolución de Gerencia N°539/24, de 17 de diciembre de 2024. Refiere que, el fiscal mediante su vista impuso como sanciones la suspensión del cargo por 30 días con goce del 50% de remuneración e impuso como sanción la medida de traslado a otro establecimiento de dependencia de la Corporación Municipal, medidas que fueron aprobadas por el director de la Corporación. Posteriormente, el 10 de junio de 2025, la recurrente fue citada a reunión con el director de la Corporación, quien le notificó que a partir de esa fecha sería destinada al SAPU Las Torres, ubicado en el sector Forestal Alto, de Viña del Mar, imponiéndole una jornada de trabajo de 17:00 a 00:00 horas, de martes a viernes, y turnos de 16 horas los sábados y domingos que quedaron a disposición del director del SAPU quien puede disponer arbitrariamente del turno. Arguye que, al consultar los
Fundamentos
motivos de dicho traslado y las razones de destinarla a ese SAPU en particular, el director de la Corporación respondió que la decisión se debía a las sanciones impuestas por el fiscal de su sumario administrativo, estableciéndose así que el traslado no se debió a una razón de autoridad justificada en las necesidades institucionales, sino que se entendió como una sanción adicional. Expone que la decisión afecta gravemente su vida familiar, toda vez que es madre de la menor Agustina Ignacia Espina Farfán, de 14 años, a quien deberá dejarla sin supervisión de adulto como consecuencia del traslado, debido a que la ubicación del recinto es de difícil acceso a locomoción pública y porque los horarios impuestos hacen imposible estar presente en la vida de su hija, vulnerando su derecho a la vida privada, al igual que su derecho a la igualdad ante la ley, pues constituye una sanción adicional no contemplada expresamente en la ley ni en la resolución original del sumario, generando una diferencia arbitraria respecto de otros funcionarios que han sido sancionados con las penas legalmente establecidas. Sostiene que la Ley 18.883, el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece de forma taxativa las sanciones que pueden aplicarse en un sumario administrativo, en los artículos 121 y siguientes, siendo estas la destitución, suspensión del cargo, multa y censura, no contemplándose el traslado como sanción específica, por lo que su aplicación resulta ilegal. Invoca vulneración del principio “non bis in ídem”, argumentando que la administración ya ejerció su potestad sancionadora por los hechos que dieron origen al sumario administrativo, por lo que aplicar un traslado con carácter punitivo por la misma falta, constituye una doble punición por el mismo fundamento. Pide que se acoja el recurso y que se ordene dejar sin efecto la medida de traslado al SAPU Las Torres de Forestal Alto, y acompaña vista fiscal de 17 de diciembre de 2024, certificado de nacimiento de Agustina Ignacia Espina Farfán, entre otros documentos. A folio 8, se concedió orden de no innovar. A folio 13, informa Xavier Palominos Segovia, abogado, en representación de la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, quien sostiene que la actora ejercía labores como auxiliar de enfermería del SAPU de Miraflores, mediante contrato de trabajo que en su cláusula tercera dispone: “(…) la Corporación podrá trasladar a doña Victoria Pamela Farfán Fuentes en caso de necesidades del servicio, a otros establecimientos u oficinas que estén bajo las dependencias de la Corporación, en condiciones tales, que no signifique menoscabo alguno en la situación laboral y profesional del trabajador”. Refiere que la funcionaria fue condenada en el sumario administrativo instruido el 17 de diciembre de 2024, siendo dicho sumario afinado a través de la resolución de gerencia N°231/25, la cual rechazó la reposición de la recurrente y ordenó aplicar la sanción de suspensión de em
Fallo
Por tanto, no se configura en este aspecto un derecho indubitado cuya protección pueda ser amparada mediante el presente recurso, lo que también lleva al rechazo del recurso. Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, con costas el recurso de protección deducido por Victoria Pamela Farfán Fuentes en contra de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 8. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3555-2025. En Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Renzo Gondolfi Díaz, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Victoria Pamela Farfán Fuentes, técnico en enfermería, en contra de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, por la aplicación de la medida de destinación al SAPU Las Torres y l
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