CONSTRUCTORA ALMAHUE S.A./ SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (RES. EX. N° 4/D-123-2023 DICTADA EL 6 DE FEBRERO DE 2024) (LTE)
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada dictada por el Segundo Tribunal Ambiental el quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Y se tiene además presente: Primero: Que, en virtud del Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ- 2021-3194-XIII- NE, de noviembre de 2021, constan los antecedentes de la fiscalización efectuada por funcionarios de la Municipalidad de Providencia y de la medición de presión sonora en período diurno efectuada por vibroacústica, de acuerdo con el Decreto Supremo N ° 38/2011, señalando que la medición se refirió a ruidos provenientes de la construcción, específicamente a dos retroexcavadoras con pala y corte de metal mediante sierra eléctrica. Concluyendo que existe superación del límite establecido para Zona II del citado decreto, generándose excedencias en las mediciones realizadas en los receptores 1 y 2, de 12 y 2 dB (A) el día 9 de noviembre; de 14 y 3 dB (A) el día 10 de noviembre; y, de 13 y 7 dB (A) el día 11 de noviembre, respectivamente, en las condiciones que indica, durante horario diurno. Segundo: Que, el 29 de mayo de 2023, mediante Resolución Exenta N ° 1/ Rol D-123-2023, se le formuló cargos a Constructora Almahue S.A., como titular de la faena constructiva “Edificio Lyon Las Violetas”, por infringir el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 del DS 38/ 2011. La infracción fue calificada como leve en virtud de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 36 de la Ley N ° 20.417 que crea El Ministerio, El Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Tercero: Que, la autoridad efectúo un requerimiento de información al titular del proyecto. El 22 de junio de 2023, la Constructora Almahue S.A. presentó un PdC (Plan de cumplimiento), con las siguientes acciones: 1) Durante la fase de obra gruesa, se implementaron barreras acústicas tipo biombo para la bomba de hormigón y biombo móvil para atenuación de ruido de equipos; 2) Barreras fijas de OSB durante
Fallo
por tanto aun no ha finalizado, de forma que no procede la aplicación de la institución que la reclamante ha alegado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N ° 20.600, se confirma la sentencia apelada por Constructora Almahue S.A. dictada por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago el quince de noviembre de dos mil veinticuatro, en estos autos caratulados “Constructora Almahue S.A, con Superintendencia del Medio Ambiente” Rol R- 451-2024. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol N° 1- 2025.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada dictada por el Segundo Tribunal Ambiental el quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Y se tiene además presente: Primero: Que, en virtud del Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ- 2021-3194-XIII- NE, de noviembre de 2021, constan los antecedentes de la fiscalización efectuada por funcion
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