MÉNDEZ/ISAPRE CONSALUD
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y CONSIDERNADO: Que don Francisco Javier Campos Gavilan, abogado, cédula nacional de identidad N°16.590.863-5, chileno, domiciliado Manuel Montt número 352, ciudad de Temuco, presenta recurso de protección a favor de Trinidad Méndez Mewes, cédula nacional de identidad 16.607.735-4, mismo domicilio del abogado recurrente en contra de la Isapre Consalud S.A, institución de salud previsional, representada por Marcelo Dutilh Labbé, ambos con domicilio en Pedro Fontova N°6650, Huechuraba, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al negar el tratamiento de inmunoterapia prescrito por su médico tratante, de manera intempestiva, sin indicar motivo, y perturbando así el legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional que aseguran los artículos 19 N.º 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que doña Trinidad Méndez Mewes, de 36 años, es titular de un plan de salud en Isapre Consalud S.A., y fue diagnosticada con cáncer de mama triple negativo el 5 de junio de 2024 y su tratamiento oncólogo, es a través de quimioterapia e inmunoterapia dado por el Dr. Francisco Avecedo, su médico oncólogo y tratante, y tratada en la Clínica UC-Christus en Santiago. Que recibió al inicio de su terapia, un tratamiento que combinó quimioterapia e inmunoterapia antes de la cirugía, utilizando los medicamentos Paclitaxel y Carboplatino semanalmente durante 12 semanas, Doxorrubicina y Ciclofosfamida en dosis densas, e inmunoterapia coadyuvante, en específico la droga Pembrolizumab. Ante la agresividad del tipo de cáncer, adquirió las drogas de manera particular. Asienta que la recurrente fue sometida a una cirugía de mastectomía parcial derecha el 28 de noviembre de 2024, realizando una biopsia en la que no se encontraron células cancerosas en la mama ni en el ganglio centinela, lo que es un signo muy positivo, pues indica una buena respuesta al tratamiento. Luego, la indicación médica posterior a la cirugía fue la aplicación de radioterapia
Fundamentos
fundamentos de esta judicatura para rebatir los argumentos dados por la Isapre para la negativa que se cuestiona y que se basó en que dicho medicamento, si bien está en el arancel Fonasa y consecuencialmente en el arancel de la Isapre, solo cubre una patología diversa (cáncer de pulmón) y no el cáncer de mama; que tampoco se encuentra en el listado GES por lo que no tiene asignación arancelaria y que, además, el plan privado de salud con la actora no lo contempla,
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco, Rol 197-2024, Corte Suprema, Rol 76.405-2016, Corte Suprema, Rol 1386-2018 y Corte Suprema, Rol 29.198-2019. La negativa de Isapre Consalud a otorgar la cobertura Caec para la terapia con Pembrolizumab prescrita a la Sra. Trinidad Méndez Mewes es ilegal, arbitraria y vulnera sus derechos fundamentales. Se aparta de la normativa vigente, del criterio médico especializado del Dr. Francisco Acevedo y de la jurisprudencia consolidada por los tribunales superiores de justicia, que han reconocido la importancia de la inmunoterapia en el tratamiento del cáncer y la necesidad de una interpretación evolutiva del derecho a la vida que garantice una vida digna y el acceso a la salud. Por todo lo señalado, solicita se acoja este recurso y se declare que la Isapre debe otorgar la cobertura respecto del tratamiento de Inmunoterapia ordenado por su médico tratante, desde el inicio de su tratamiento, ordenándose entonces reliquidar la cobertura que ha sido pagada de manera particular, y se ordene a la Isapre otorgar la cobertura conforme indique su médico tratante. SEGUNDO: Informa la Isapre recurrida en los siguientes términos: Que Isapre Consalud es regulada por el DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y tiene por objeto exclusivo el financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud, así como las actividades que sean afines o complementarias de ese fin, es decir, financia las prestaciones que son procedentes y no las otorga, ya que
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Talca, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. - VISTO Y CONSIDERNADO: Que don Francisco Javier Campos Gavilan, abogado, cédula nacional de identidad N°16.590.863-5, chileno, domiciliado Manuel Montt número 352, ciudad de Temuco, presenta recurso de protección a favor de Trinidad Méndez Mewes, cédula nacional de identidad 16.607.735-4, mismo domicilio del abogado recurrente en contra de la Isa
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