JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ CARLOS FABIAN GUTIERREZ GUTIERREZ

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó el cumplimiento efectivo de la pena respecto del imputado Carlos Fabián Gutiérrez Gutiérrez. 2°) Que, la apelante expuso que su representado fue condenado a la pena de 180 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito frustrado de robo en lugar no habitado, ocurrido el 12 de septiembre de 2024, más accesorias legales. Indicó que en la audiencia respectiva, el imputado aceptó responsabilidad en los hechos del requerimiento en el contexto de un procedimiento simplificado y que solicitó que la pena corporal fuera sustituida por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por satisfacerse a su juicio los requisitos contemplados en el artículo 11 de la Ley N°18.216, atendido a que la última condena que registraba el imputado en su extracto de filiación data del año 2016 por simple delito. Asimismo, alegó que el tribunal a quo no fundamentó el rechazo de su solicitud sobre la pena sustitutiva en cuestión y que el Ministerio Público no aportó los antecedentes necesarios para dotar de contenido a la decisión judicial impugnada. 3°) Que, las razones otorgadas por la jueza de la instancia para rechazar la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, dicen relación con que el sentenciado registra condenas previas por el delito de robo con violencia, por la que cumplió una pena de cinco años y un día de forma efectiva, otra condena de robo en lugar no habitado, oportunidad en la que fue sancionado con una pena de cuatro años y falta por usurpación de identidad. En ese contexto, entendió que no se satisface el requisito contemplado en el literal b) del artículo 11 de la Ley N°18.216, dado que la defensa solo se limitó a señalar que traba

Fundamentos

fundamentos y conforme a lo previsto en el artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por doña Lorena Fernanda Fresard Briones, jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó el cumplimiento efectivo de la pena respecto del imputado Carlos Fabián Gutiérrez Gutiérrez. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Devuélvase. Rol Penal N°1206-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó el cumplimiento efectivo de la pena respecto del imputado Carlos Fabián Gutiérrez Gutiérrez. 2°) Que, la apelante e

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