MP C/ MAX ALEJANDRO CARRASCO OJEDA.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la prisión preventiva. En efecto, la declaración de la testigo que da cuenta de haber observado en el imputado síntomas compatibles con una afección médica sugiriéndole asistir a un centro asistencial, no constituye un antecedente calificado en esta etapa procesal, desde que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad y naturaleza del ilícito, pena probable a imponer y su eventual modalidad de cumplimiento, y el hecho de cometer el delito que se investiga encontrándose con medida cautelar vigente de arresto domiciliario total por causa diversa, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de agosto de dos mil veinticinco, pronunciada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Max Alejandro Carrasco Ojeda. Devuélvase. N° 2737-2025-Penal
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San Miguel, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-2737-2025 Ruc: 2500048318-7 Rit: 169-2025 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Carolina Cordero Jara Caratulado: MP C/ MAX ALEJANDRO CARRASCO OJEDA. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 1 San Miguel, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que, de acue
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