JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ PASCUAL ERNESTO CARRERA CARRERA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó el cumplimiento efectivo de la pena respecto del imputado Pascual Ernesto Carrera Carrera. 2°) Que, la apelante expuso que su representado fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando daños, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación a lo dispuesto en los artículos 196 y 209 de la Ley del tránsito y no dar cuenta del accidente de tránsito y huir del lugar sin dar cuenta a la autoridad y sin prestar auxilio a las víctimas, previsto y sancionado en el artículo 195 del mismo cuerpo legal, más accesorias legales, ocurridos el 24 de febrero de 2024. Indicó que en la audiencia respectiva solicitó que la pena corporal fuera sustituida por la remisión condicional de la misma y en subsidio por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, alegando al efecto que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 4 y 8 de la Ley N°18.216, respectivamente. Específicamente respecto de los requisitos objetivos, alegó que las condenas anteriores que registra el imputado son en concreto de falta por delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar de 11 de agosto de 2023 – sustituida por remisión condicional – y de 10 de abril de 2024, por lo que no deben ser consideradas, agregando al efecto que la primera condena se encuentra prescrita. Asimismo, señaló que el Ministerio Público reconoció a su representado la atenuante contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal al momento de ocurrencia de los hechos. Por otro lado, sostuvo que conforme a los antecedentes sociales acompañados, su representado cuenta con arraigo social y laboral y que es padre de

Fundamentos

fundamentos y conforme a lo previsto en el artículo 4, 8 y siguientes de la Ley 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por don Francisco Andrés Almonacid Faúndez, juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó el cumplimiento efectivo de la pena respecto del imputado Pascual Ernesto Carrera Carrera Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Devuélvase. Rol Penal N°1183-2024.

Fallo

por tanto, debe ser evaluada al momento de dictarse sentencia, destacando que el imputado mantiene una condena pretérita que ya fue objeto de una pena sustitutiva de remisión condicional. En cuanto a la solicitud subsidiaria de la defensa, refirió que en la especie no se satisface el requisito subjetivo, dado el alto disvalor de la conducta cometida por el encartado y las circunstancias concomitantes de haber huido del lugar del accidente en sentido contrario al tránsito y haber cesado únicamente en virtud del actuar propio de la víctima. 4°) Que, el artículo 4 de la Ley 18.216 dispone, en lo pertinente, que “La remisión condicional podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y d) Si las circunstancias indicadas en las letras b) y c) precedentes hicieren innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena”. 5°) Que, a su turno, el artículo 8 de la misma ley, dispone en lo pertinente, que “La reclusión parcial podrá disponerse: (…) c) Si existieren

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó el cumplimiento efectivo de la pena respecto del imputado Pascual Ernesto Carrera Carrera. 2°) Que, la apelante ex

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