SIN INFORMACION

CRUZ MORENO DENNIS SEGUNDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Dennis Segundo Cruz Moreno, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25018127, de 13 de enero de 2025 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó inicialmente a Chile como ciudadano venezolano, solicitando residencia definitiva y no logró subsanar los requisitos exigidos, por lo que optó por salir voluntariamente del país, reingresando como ciudadano colombiano, aprovechando su doble nacionalidad, iniciando un nuevo procedimiento migratorio que culminó con una visa temporaria vigente por dos años. Sin embargo, durante la vigencia de esta visa, se dictó el rechazo de la antigua solicitud venezolana que ahora impugna y la correspondiente orden de abandono, medida que afecta su actual postulación a residencia definitiva como ciudadano colombiano. Sostiene que el recurrido actuó arbitrariamente al aplicar antecedentes de un procedimiento anterior bajo distinta nacionalidad, sin solicitar documentación adicional durante la tramitación ni otorgar oportunidad de defensa, infringiendo el debido proceso. Además, argumenta que la medida desconoce los vínculos familiares actuales del amparado, quien mantiene unión civil vigente y convive con su pareja e hijo, constituyendo su actividad laboral la principal fuente de ingresos familiar. Indica que se han vulnerado los derechos constitucionales del amparado en cuanto la resolución impugnada afecta su libertad personal y seguridad individual al ordenar su abandono del país sin fundamento legal suficiente, transgrede el debido proceso al no otorgar audiencia previa, y lesiona el derecho a la protección de la vida familiar al separarlo forzadamente de su núcleo familiar constituido en Chile. Solicita que se acoj

Fundamentos

motivos invocados, se dictó la Resolución Exenta N°25018127, de 13 de enero de 2025, que rechazó la solicitud y dispuso abandono del país en diez días con prohibición de ingreso por diez años. Manifiesta que la resolución impugnada se ajusta estrictamente a las normas de la Ley N° 21.325, por presentar documentación adulterada conforme al artículo 88 N°3, alegando que la orden de abandono constituye una consecuencia imperativa del rechazo según el artículo 91 de la mencionada ley, siendo de carácter voluntario y diferenciándose sustancialmente de una orden de expulsión compulsiva. Alega que la vía adecuada para reclamar es el recurso administrativo contemplado en la Ley N°19.880, no habiéndose intentado dichos recursos, por lo cual el acto administrativo se encuentra firme, habiéndose dictado la resolución ajustada a derecho y no constituye acto ilegal conforme a los requisitos del artículo 21 constitucional. A folio 9 esta Sala ordenó al Servicio recurrido ampliar su informe de folio 6, en cuanto indique si actualmente el amparado es titular de un beneficio migratorio, la fecha en que le fue concedido y la nacionalidad que consigna en sus registros; orden cumplida a folio 11, informando que el amparado no es titular de un permiso migratorio de residencia ni de permanencia, que el último permiso del que fue titular fue un permiso de residencia temporal, concedido mediante Resolución Exenta N° 23297231 de fecha 03-08-2023, añadiendo que el recurrente ha tenido dos fichas, con dos nacionalidades distintas, y presentó documentación adulterada, conducta que constituye entre otros: una de prohibición de ingreso imperativa al territorio nacional (artículo 32 N° 3), una causal de expulsión del territorio nacional (artículo 127 N° 6), de reconducción inmediata (artículo 131 inciso 2°), de revocación imperativa de un permiso de residencia (89 N° 1) y de rechazo de un permiso de residencia (88 N° 2), cuestionándose en esta acción el resultado menos gravoso de los recién descritos. A folio 12, se ordenó que rija el decretó autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25018127, de 13 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en que dicha petición antigua (sic) la efectuó en su calidad de nacional venezolano, en circunstancias que actualmente tramita otra solicitud de residencia como ciudadano colombiano, con una visa temporaria que se encontraría vigente. A su turno, la recurrida informa que la resolución impugnada se motivó porque el actor sustentó su solicitud de residencia definitiva en un certificado de antecedentes adulterado, configurándose la causal de rechazo establecida en el artículo 88 N°3 de la Ley 21.325, agregando que actualmente el amparado no es titular de permiso alguno. Segundo: Que, para r

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Dennis Segundo Cruz Moreno, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2742-2025. En Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Dennis Segundo Cruz Moreno, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25018127, de 13 de enero de 2025 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del paí

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