SIN INFORMACION

CERVANTES GONZÁLEZ KOLIA /SERVIVIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de Kolia Cervantes González, cédula de identidad N°27.507.130-7, nacionalidad cubana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber decretado el archivo de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, privándolo con ello de continuar el procedimiento que le permitiría regularizar su permanencia en Chile, vulnerando su libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental. Solicita se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto dicha decisión, ordenando fijar nueva entrevista de elegibilidad. Funda su arbitrio señalando que su representado reside en Chile desde hace 6 años y 8 meses. Inició su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado conforme a la Ley Nº 20.430, cumpliendo los requisitos legales y aportando la información solicitada. Expone que fue citado en tres oportunidades a entrevista de elegibilidad: a) 07 de julio de 2021: No pudo concurrir por

Fundamentos

motivos laborales, lo que comunicó y justificó. b) 05 de abril de 2023: La carta certificada con la citación fue entregada el 06 de abril de 2023, es decir, un día después de la fecha señalada. Ese mismo día acudió a las oficinas de Migraciones, donde le indicaron que se le reagendaría la entrevista. c) 04 de octubre de 2023: Acudió al lugar, pero el edificio se encontraba en remodelación, sin atención visible al público. Posteriormente se presentó nuevamente en las oficinas de Migraciones, donde un funcionario tomó sus datos para concretar una nueva citación, la cual nunca se materializó. Esta gestión no quedó registrada en el sistema. Refiere que el 31 de julio de 2024, mediante Oficio Ordinario Nº 40.242, la Jefatura del Departamento de Refugio y Protección Internacional resolvió archivar la solicitud, fundándose en supuestas inasistencias injustificadas y en la aplicación del artículo 52 del Decreto Nº 837. Argumenta que el amparado, ciudadano cubano, reside en Chile desde hace casi siete años, con vida laboral estable orientada a su subsistencia y, principalmente, al sustento de sus dos hijos menores que permanecen en Cuba: Raikol Ricardo Cervantes Sánchez (8 años): vive con su madre, recibiendo apoyo económico constante del amparado. Kevin Marcos Cervantes Alarcón (15 años): vivía con su madre, quien falleció recientemente. Hoy está al cuidado de su abuela paterna, mujer de avanzada edad sin ingresos propios ni capacidad física para brindarle un cuidado adecuado. Ambos dependen exclusivamente de las remesas que el amparado envía desde Chile para alimentación, vestimenta, útiles escolares, salud y demás necesidades básicas. Menciona que el caso de Kevin reviste especial urgencia: ha quedado sin padre ni madre presentes en Cuba y su cuidado actual es precario. El amparado ha manifestado que su principal objetivo al regularizar su situación migratoria en calidad de refugiado es lograr la reunificación familiar con Kevin, trayéndolo a Chile para darle un entorno seguro y oportunidades que hoy no tiene. Solicita tener por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de Kolia Cervantes González, declarar que la Resolución Ordinaria N° 40242 y la Resolución Exenta N° 7.637 que ordenan el archivo de su solicitud de refugio son ilegales y arbitrarias, dejar sin efecto dichas resoluciones y ordenar la reactivación inmediata de su procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. A folio 6, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de cosa juzgada, solicitando que la presente excepción sea acogida, en conformidad a los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Que, con fecha 01 de junio de 2025, fue presentada ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, el recurso de amparo rolado 390-2025 presentado en representación de don(a) Kolia CERVANTES GONZALEZ, el cual tiene idéntico petitorio que la de marras, esto es, dejar sin efecto el archivo de su solicitud de refugio. Que, med

Fallo

fallo de fecha 11 de julio de la Excma. Corte Suprema. Aduce que, entre la acción intentada en estos autos, debe existir identidad de partes, objeto y causa de pedir con aquella acción de amparo intentada, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua; Santiago; Chillán y ahora Valparaíso. Todas acciones, tanto aquellas que se encuentran falladas, en las causas precitadas, como esta nueva acción, son idénticas tanto en causa de pedir como objeto: persiguen la tutela del mismo derecho fundamental, y solicitan a esta Iltma. Corte el mismo remedio para poner fin al supuesto acto ilegal y arbitrario cometido por esta autoridad migratoria; tanto las causas de amparo precitadas como esta ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, como la que se ventila en estos autos se ha dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Configurándose entonces los elementos exigidos para dar lugar a la excepción de cosa juzgada, es que se solicita desde ya se acceda a ella respecto del recurrente Kolia CERVANTES GONZALEZ. En cuanto al fondo, informa que no existe ninguna sanción migratoria en contra del extranjero, su irregularidad deviene de su ingreso por paso no habilitado según consta en Parte Policial N° 172 de fecha 14 de enero de 2019 y no de un acto del Servicio Nacional de Migraciones. No puede entenderse, de ninguna manera vulnerada la libertad personal del extranjero, porque su situación no depende de una sanción migratoria impuesta por esa autoridad, no existe orde

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de Kolia Cervantes González, cédula de identidad N°27.507.130-7, nacionalidad cubana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber decretado el archivo

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