ANONIMIZADO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
GIRO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, para la resolución del conflicto en que incide la apelación de autos se debe atender a lo previsto en el artículo 9° de la Ley N°21.420, vigente a la época del giro y reclamo deducido en su contra, que supeditaba la determinación del mismo a la dictación de un reglamento, aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, que debía establecer la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos con el impuesto en el artículo citado, el que no se había dictado a esa data. 2° Que, si bien dicha exigencia fue eliminada por ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, para la resolución del conflicto en que incide la apelación de autos se debe atender a lo previsto en el artículo 9° de la Ley N°21.420, vigente a la época del giro y reclamo deducido en su contra, que supeditaba la determinación del mismo a la d
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