JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

JUAN PABLO PEZOA CASTANEDA C/ RAMIRO ALEJANDRO MANSILLA LONCON

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que rechazó la solicitud realizada por el ente persecutor, en orden a que el cumplimiento de la pena impuesta al imputado Ramiro Alejandro Mansilla Loncón de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por la responsabilidad que le cupo como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, fuera de cumplimiento efectivo, disponiendo en su lugar su sustitución por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna. 2°) Que, el recurso de apelación del Ministerio Público se fundamenta en que no se cumple el requisito subjetivo de la letra c) del artículo 8 de la Ley N°18.216, ya que el sentenciado registra dos condenas anteriores por delito de la misma especie, de 29 de diciembre de 2020 y 6 de octubre de 2022, las denotan que la conducta anterior del condenado ha sido negativa y por ende no amerita que sea beneficiado con la sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. 3°) Que, las razones otorgadas por la jueza de instancia para rechazar la solicitud del ente persecutor dicen relación con los antecedentes contenidos en el informe social acompañados por la defensa y el certificado de depósito realizado a la víctima por parte del imputado por la suma de $100.000 el 7 de marzo de 2024 a efectos de resarcir los daños producidos por la conducta ilícita. 4°) Que, el artículo 8 de la Ley N°18.216, dispone en lo pertinente, que “La reclusión parcial podrá disponerse: (…) c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren

Fundamentos

fundamentos y conforme a lo previsto en el artículo 8 y 37 de la Ley 18.216 y artículos 370 del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia en alzada de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por doña Ximena Cristina Bertin Pugin, jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna respecto del sentenciado Ramiro Alejandro Mansilla Loncón, y en su lugar se dispone el cumplimiento efectivo de la pena corporal que le fuera impuesta. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N°1278-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que rechazó la solicitud realizada por el ente persecutor, en orden a que el cumplimiento de la pena impuesta al

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