MP.C/ FERNANDO NICOLÁS LLANOS VILCHES Y ALEXIS IGNACIO NIÑOLES DÍAZ.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia aparece que, en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito materia de la formalización respecto de ambos imputados. En efecto, los imputados fueron encontrados con la droga incautada, según da cuenta el parte policial, acta de incautación y las declaraciones de los funcionarios aprehensores, siendo la alegación de una eventual recalificación del delito como microtráfico una cuestión de fondo. Segundo: Que, en relación a Fernando Nicolás Llanos Vilches, se estima que su libertad de constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza del delito, bien jurídico afectado,
Fundamentos
considerando que aún de calificarse posteriormente como microtráfico los hechos materia de la formalización, ha de tenerse presente que al momento de ocurrencia de los hechos se encontraba sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total impuesta en causa diversa desde agosto de 2024, por un delito de igual naturaleza (tráfico del artículo 3° de la Ley 20.000), que desde luego incumplió, lo que incidirá en la eventual forma de cumplimiento de la pena a imponer. Tercero: Que, en cuanto al imputado Alexis Ignacio Niñoles Díaz, del mérito de los antecedentes expuestos en audiencia, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como las decretadas por el tribunal a quo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Se revoca la resolución apelada de diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 3203-2025, en aquella parte que no dio lugar a la prisión preventiva del imputado Fernando Nicolás Llanos Vilches y, en su lugar, se declara que éste queda sujeto a dicha cautelar. II. Se confirma la referida resolución, en cuanto decretó medidas cautelares previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del código en comento, respecto del imputado Alexis Ignacio Niñoles Díaz, consistes en arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. Acordada la revocatoria con el voto en contra del ministro señor Roberto Contreras Olivares, quien fue del parecer de confirmar íntegramente la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2728-2025 Penal
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Fecha: veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 2728-2025 RIT: 3203-2025 Ruc: 2501156329-8 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Natalia Arancibia Sepúlveda Abogado asesor del Ministerio Público: Darío Patricio Sanhueza De la Cruz Defensor privado: Joaquín Gonzalo Segura Laines, por Llanos Vilches Defensor privado: Aníbal Griño Huidobro por Niñoles
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