SIN INFORMACION

SUAREZ LINARES MARYENIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Maryenis Suárez Linares, extranjera, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaria del Interior, por no emitir el decreto de carta de nacionalización, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 17 de mayo de 2024, presentó solicitud de carta de nacionalización. No obstante, a la fecha de presentación han transcurrido más de nueve meses sin obtener respuesta, pese a haber cumplido con todos los requisitos legales, incluido el pago íntegro de la orden de pago respectiva, y a que el Servicio Nacional de Migraciones ya remitió el proyecto de decreto al Ministerio del Interior conforme al Decreto Supremo N°5.142 de 1960, lo que a su juicio constituye una vulneración del derecho de igualdad ante la ley. Cita jurisprudencia. Solicita se ordene emitir pronunciamiento respecto de la solicitud dentro de un plazo de 30 días, con costas. Acompaña documentos. Evacúan informe el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaria del Interior, refiriéndose en primer lugar al marco legal y al procedimiento administrativo para la concesión de cartas de nacionalización y en cuanto al estado de la solicitud de la parte recurrente, se informa que se encuentra en sus últimas etapas de tramitación, previo a que la autoridad suscriba el acto administrativo que la resuelve. Arguyen la inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal y la inexistencia de una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales, argumentos por los que pide el rechazo de la acción, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentada el 17 de mayo de 2024. TERCERO: Que, para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley N°19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona el principio conclusivo dispuesto en el artículo 8 y de economía procedimental contenido en el artículo 9, todos de la Ley N°19.880 antes citada. CUARTO: Que, asentado lo anterior, y contrastado con la fecha en que se inició el trámite administrativo de la parte recurrente, se evidencia que no han sido completamente observados los principios colacionados en el considerando precedente, en lo relativo a la celeridad y conclusión de los actos administrativos, lo que infringe de cierta forma lo dispuesto en el artículo 27 de la ley antedicha, apareciendo la omisión denunciada carente de razonabilidad y arbitraria. QUINTO: Que, así las cosas, y sin perjuicio que la demora no ha provocado un daño a la parte recurrente, la omisión de la autoridad recurrida igualmente importaría una afectación y vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, pues provocaría una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato que eventualmente se dispense a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, hubieren podido tramitar sus solicitudes dentro de un plazo razonable, motivos todos por lo que la presente acción constitucional será acogida en la forma que se d

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Maryenis Suárez Linares, extranjera, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaria del Interior, por no emitir el decreto de carta de nacionalización, omisión considerada ilegal y arbitraria que vul

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