RAMOS NEGRETE EICK JAVIER CONTRA OJEDA BAUTISTA FREDDY Y OTRO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Erick Javier Ramos Negrete, funcionario acogido a retiro temporal de la Policía de Investigaciones de Chile, quien patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra del subprefecto Mauricio Andrés Fuentes Lagos y el comisario Freddy Ignacio Ojeda Bautista, ambos funcionarios de dicha institución, por afectar gravemente las garantías consagradas en los numerales 2 y 3 inciso 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el hecho ilegal y arbitrario en haber suprimido la suspensión y continuado la tramitación del Sumario Administrativo N°50-2025(sic), pese a existir prohibición legal expresa en el artículo 138 bis inciso final del DFL N° 1 de 1980, Estatuto del Personal de la PDI, que obliga a suspender el procedimiento disciplinario cuando existe una causa penal vigente sobre los mismos hechos. Expone que el 21 de enero de 2024 protagonizó un accidente de tránsito en su vehículo particular, lo que originó tres procesos, la causa penal RUC N°240084087-0, RIT N°262-2024 del Juzgado de Garantía de Iquique; proceso administrativo por acción de prestigio institucional; y el sumario administrativo N°50-2025(sic), que fue suspendido correctamente por Resolución N°02 de la Fiscalía en Comisión, de 22 de enero de 2024, al constatar la existencia de la causa penal. Relata que, no obstante dicha suspensión, el 14 de abril de 2025 el fiscal del sumario, Comisario Freddy Ojeda Bautista, lo instó a comparecer a declarar, instrucción impartida por el Subprefecto Fuentes Lagos para reabrir y continuar el proceso. El 15 de abril de 2025 presentó incidente administrativo solicitando nuevamente la suspensión del sumario, acompañando certificado que acreditaba la vigencia de la causa penal, la cual se encuentra bajo suspensión condicional del procedimiento por dos años desde el 05 de agosto de 2024. Argumentó que la normativa aplicable extiende la suspensión hasta la conclusión total del proceso penal y que la Contra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: En este caso se discute, fundamentalmente, la aplicación de la suspensión del procedimiento en el sumario Rol 50-2025 de la Brigada de Antinarcóticos y Crimen Organizado de esta ciudad, al tenor del artículo 138 bis del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que dispone en su último inciso: “Con todo, se suspenderá la tramitación del procedimiento disciplinario y el plazo de prescripción de su acción si respecto de los hechos que lo motivaron se formula denuncia o querella por un hecho constitutivo de delito, en los términos que establece la ley, hasta el término de la causa penal”. TERCERO: Por su parte, por Decreto Exento RA N°280/422/2024 de 16 de febrero de 2024 de la Subsecretaría del Ministerio del Interior se dispuso el retiro temporal del recurrente, de forma que actualmente se encuentra en situación de retiro, en virtud de lo establecido en el artículo 90 letra b) de la misma normativa precitada. CUARTO: Que el inciso segundo del artículo 240 del Código Procesal Penal, relativo a la suspensión condicional del procedimiento, dispone: “Transcurrido el plazo que el tribunal hubiere fijado de conformidad al artículo 237, inciso quinto, sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo”. En este sentido, en audiencia de 05 de agosto de 2024 se arribó respecto del actor a una suspensión condicional del procedimiento, en causa RIT 262-2024 del Juzgado de Garantía de Iquique, encontrándose las condiciones impuestas en cumplimiento, especialmente, la suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años. QUINTO: Que, de esta forma, siendo inconcuso que el actor sigue siendo sujeto de la acción de responsabilidad administrativa conforme al Estatuto que regula el procedimiento, y que el artículo 138 bis de la norma referida tiene por finalidad evitar decisiones contradictorias entre los procesos administrativo y penal, dirigidos en contra de una misma persona, es que la decisión adoptada en torno ha reanudar el proceso en s
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Erick Javier Ramos Negrete, funcionario acogido a retiro temporal de la Policía de Investigaciones de Chile, quien patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra del subprefecto Mauricio Andrés Fuentes Lagos y el comisario Freddy Ignacio Ojeda Bautista, ambos funcionarios de dicha institución, por afectar g
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica