SIN INFORMACION

ERAZO ALVAREZ FROILAN JAVIER /JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Enzo Palma Jiménez, abogado, defensor penal privado, quien interpone recuro de amparo en favor de Froilán Javier Erazo Álvarez, cédula de identidad N°7.721.668-5, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso por encontrarse sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, y en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por haber dictado la resolución de 11 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de declarar ilegal la detención y por haber decretado prisión preventiva. Explica que el amparado fue detenido el 7 de agosto de 2025 en su domicilio y posteriormente se solicitó la ampliación de la detención hasta el día 11 de agosto de 2025. Estando detenido en las dependencias de Carabineros, se le hizo declarar renunciando a su derecho de ser asistido por un defensor penal, teniendo contacto con la defensa el día 8 de agosto del presente año. Refiere que se realizó audiencia para controlar la detención y para formalizar la investigación el 11 de agosto de 2025, a la cual compareció el Ministerio Público por vía remota, y al consultarle la defensa por los antecedentes de la investigación, se le indica que tienen la calidad de secretos, por lo tanto, no se le proporcionaría ni se le dejaría examinar antecedente alguno, adelantando que se solicitaría prisión preventiva para los imputados Patricio Torres y para el amparado Froilán Erazo. Refiere que se formalizó al actor por los delitos de asociación ilícita y tráfico de sustancias ilícitas, previstos en los artículos 16 y 3 de la Ley 20.000, respectivamente, hechos que hacen referencia a una asociación para el tráfico de drogas que, según información proporcionada por la administración de control de drogas de los Estados Unidos (DEA), operaba con organizaciones criminales transnacionales que remitían considerables cantidades de sustancias ilícitas por vía marítima a China, en la cual estaban involucradas una empresa ecuatoriana y otra chilena, quienes desde el año

Fundamentos

fundamentos del recurso de amparo son los mismos que se alegaron respecto del control de detención del recurrente y de los demás detenidos en la causa, derivado de una investigación que, conforme con la Ley 20.000, ya se había decretado previamente su reserva para el éxito de las investigaciones previas. Hace presente que, en la audiencia de 11 de agosto de 2025, el defensor recurrente constituyó poder respecto de su representado, se incluyó el correo electrónico del abogado para la notificación de las resoluciones y para tener acceso a la historia judicial de la causa, así como para pedir a la Fiscalía la carpeta de investigación que ellos manejan de forma exclusiva, situación que todos los intervinientes comprendieron, atendido la reserva de la causa. Refiere que, en toda audiencia cuando es detenida una persona por orden de detención, los antecedentes de la investigación pasan a ser públicos para la defensa una vez que se comunica por el Ministerio Público aquellos que se tuvieron a la vista para expedir la orden de detención, y de los antecedentes reunidos para determinar la aplicación de medidas cautelares personales, porque darles aviso antes es hacer utópico que se pudiera establecer el éxito de alguna investigación. Afirma que en la audiencia se colocaron a disposición de las defensas todos los antecedentes reunidos hasta el momento, y tal es así que hicieron sus alegaciones y el propio abogado del recurrente expresó desconocer que se transportara droga en la máquina de uso médico. Pide el rechazo del recurso y acompaña los antecedentes más relevantes que obran en la carpeta judicial. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo se cuestiona la resolución de 11 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que rechazó la solicitud de la defensa de declarar ilegal la detención del amparado, vulnerando su derecho a defensa técnica y las garantías del debido proceso, argumentando que, bajo pretexto de que la investigación había sido declarada secreta, el Ministerio Público no exhibió antecedente alguno a la defensa previo al debate de la prisión preventiva, aplicándola de forma total. Alega que esta situación excede el marco normativo de dicha prerrogativa y afecta su derecho a defensa, al no poder preparar adecuadamente su teoría del caso ni cuestionar los presupuestos materiales en que se fundó la prisión preventiva. Segundo: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 236 del Código Procesal Penal: “Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del afectado. Las diligencias de investigación que de conformidad al artículo 9º requirieren de autorización judicial previa podrán ser solicitadas por el fiscal aun antes de la formalización de la investigación. Si el fiscal requiriere que ellas se llevaren a cabo sin previa comunicación al afectado, el j

Fallo

se declara la investigación secreta, aplicándolo para los antecedentes íntegramente, incluidas las declaraciones obtenidas por los imputados en el momento de su detención. Invoca vulneración del derecho a una defensa técnica, el principio contradictorio inherente al sistema adversarial, y las garantías del debido proceso. Solicita que se acoja el presente recurso, ordenando: anular la resolución que decreta la prisión preventiva; decretar la inmediata libertad del amparado; ordenar que el Juzgado fije nueva fecha para debatir las medidas cautelares; ordenar al Ministerio Público que en un plazo de 72 horas otorgue los antecedentes investigativos a la defensa; limitar el alcance del secreto que actualmente rige en la investigación, y ordenar la entrega de los antecedentes investigativos que no tengan la calidad de secretos. A folio 4, informa Erik Espinoza Cerda, Juez de Garantía de Viña del Mar, quien sostiene que los fundamentos del recurso de amparo son los mismos que se alegaron respecto del control de detención del recurrente y de los demás detenidos en la causa, derivado de una investigación que, conforme con la Ley 20.000, ya se había decretado previamente su reserva para el éxito de las investigaciones previas. Hace presente que, en la audiencia de 11 de agosto de 2025, el defensor recurrente constituyó poder respecto de su representado, se incluyó el correo electrónico del abogado para la notificación de las resoluciones y para tener acceso a la historia judicial de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Enzo Palma Jiménez, abogado, defensor penal privado, quien interpone recuro de amparo en favor de Froilán Javier Erazo Álvarez, cédula de identidad N°7.721.668-5, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso por encontrarse sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, y

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