DAVID CHACHAY HUENCHUAL CASTILLO C/CP VALDIVIA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Al folio Nº 1, con fecha 12 de agosto de 2025, comparece el abogado don JORGE ANDRÉS PÉREZ CONEJEROS, cédula de identidad N.º 10.917.834-9, quien interpone un recurso de amparo constitucional en favor de don DAVID CHACHAY HUENCHUAL CASTILLO, cédula de identidad N.º 18.327.548-8. El recurso se dirige en contra del Complejo Penitenciario de Valdivia (CP Valdivia). Funda su acción en que su representado fue víctima de una grave agresión con arma cortante el 8 de agosto de 2025 por parte de otros internos, resultando con heridas en el pecho y piernas que lo dejaron con riesgo vital y actualmente hospitalizado en estado grave. Sostiene que no es el primer episodio de violencia que sufre y que existen amenazas de muerte en su contra, lo que pone su vida en un peligro constante. Por estos motivos, solicita que se ordene su traslado al complejo penitenciario de Puerto Montt, ciudad donde residen sus familiares. A folio Nº7, con fecha 19 de agosto de 2025, Gendarmería de Chile evacúa el informe solicitado, confirmando la agresión sufrida por el amparado y detallando las acciones adoptadas por la institución. En efecto, Gendarmería de Chile, a través del Alcaide del CP. Valdivia, reconoce la efectividad de la agresión. Detalla que el día 8 de agosto de 2025, a las 10:18 horas, el amparado fue agredido por los internos Bayron Malo Mella y Cristhofer Medina Huequeman. A raíz del ataque, el Sr. Huenchual Castillo resultó con dos lesiones cortopunzantes, una en el hombro derecho y otra en la región subclavia paraesternal izquierda, debiendo ser trasladado de urgencia al hospital penal y luego al Hospital Base de Valdivia. La recurrida sostiene que actuó de forma rápida y oportuna para prestar auxilio al interno y que su actuar se ha ajustado a la normativa vigente, no existiendo acto ilegal o arbitrario. Finalmente, argumenta que la facultad de disponer traslados es de competencia exclusiva de Gendarmería, existiendo instrucciones de la Excelentísima Corte Suprema en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el recurrente ha interpuesto la presente acción de amparo en favor de don David Chachay Huenchual Castillo, privado de libertad en el CP. Valdivia, con el objeto de que esta Corte ordene su traslado al CP. de Puerto Montt. La petición se fundamenta en el grave riesgo para su vida e integridad física, manifestado en una agresión con arma blanca por parte de otros internos el día 8 de agosto de 2025 que lo dejó en estado grave, y en la existencia de amenazas de muerte previas en el mismo recinto. TERCERO: Que el hecho fundamental que motiva este recurso —la agresión con arma blanca sufrida por el amparado y su consecuente hospitalización seguida de amenazas de reiteración de agresiones de semejante entidad— no es un hecho controvertido, sino que ha sido expresamente reconocido por Gendarmería en su informe, sin que dicha institución hubiere proporcionado elemento alguno sobre el ostensible déficit de custodia que propició el delito y las medidas preventivo-situacionales que permitirían mitigar el riesgo de reiteración, refrendado por las amenazas sufridas por la persona privada de libertad. Esta desatención y grave abandono en la activación de potestades propias de los deberes de custodia y prevención que consulta el Decreto Ley 2859, Ley Orgánica De Gendarmería de Chile, reconocidos en el informe que rola. El cúmulo de circunstancias reseñadas —agresión física grave seguida de amenazas de reiterar el acometimiento físico y desatención persistente de Gendarmería en su esclarecimiento y prevención, abdicando de sus potestades— constituye una vulneración grave al deber de custodia y protección que el Estado a las personas privadas de libertad, sujetas a una relación especial de sujeción que se ejerce a través de la institución penitenciaria referida. Todas las personas que se encuentran privadas de libertad bajo su cuidado mantienen el derecho a la seguridad personal al no ser privadas de esta garantía por virtud de la resolución que ordenó su ingreso. CUARTO: Que, la seguridad personal y, en conexión, el derecho a la vida, son garantías consagradas en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Si bien Gendarmería de Chile posee, por mandato de su Ley Orgánica y los reglamentos dictados conforme a ella, la atribució
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de DAVID CHACHAY HUENCHUAL CASTILLO, ya individualizado y, en consecuencia, se ordena a Gendarmería de Chile disponer y materializar en el más breve plazo el traslado al Centro Penitenciario de Puerto Montt de la referida persona privada de libertad, tan pronto el amparado se encuentre en condiciones de salud que permitan su trasladado, atendida la gravedad de las lesiones que presenta. Ofíciese a Gendarmería de Chile para el cumplimiento de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº Amparo-316-2025.
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C.A de Valdivia Valdivia, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio Nº 1, con fecha 12 de agosto de 2025, comparece el abogado don JORGE ANDRÉS PÉREZ CONEJEROS, cédula de identidad N.º 10.917.834-9, quien interpone un recurso de amparo constitucional en favor de don DAVID CHACHAY HUENCHUAL CASTILLO, cédula de identidad N.º 18.327.548-8. El recurso se dirige en contra del Comple
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