GONZÁLEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a Folio 1, el 28 de marzo de 2025 compareció doña Yoselin Andrea González Martínez, ingeniera en agronomía, y deduce la presente acción en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, acusando vulneración de su derecho a la integridad física y psíquica (artículo 19 N°1) y de su derecho de propiedad (artículo 19 N°24 ambas garantías de la Constitución Política de la República), por la dictación de las resoluciones R-01-S-25551-2025 y R-01-S-40012-2025, que rechazaron las reconsideraciones administrativas presentadas respecto el rechazo de sus licencias médicas por la COMPIN, las que le fueron notificadas por correo electrónico el 27 de febrero y el 27 de marzo del presente año, respectivamente. Señala la recurrente debido a los efectos del acoso laboral que vivía en su trabajo, lo que a la fecha derivó en una demanda de auto despido que se encuentra en tramitación, y luego por el repentino fallecimiento de su padre, don Guillermo González Arellano, el 28 de febrero del 2024, lo anterior la llevó a buscar atención médica el día 26 de marzo de 2024, siéndole otorgada licencia médica por 17 días, desde el 26 de marzo al 11 de abril de 2024, y derivándosela a un especialista en psiquiatría. Desde entonces, se ha atendido con la doctora Sonia Méndez Caro, médico psiquiatra, quien le diagnosticó estrés agudo, trastorno del ánimo y duelo complicado, en la primera consulta el día 10 de abril de 2024; con otorgamiento de una nueva licencia médica por 21 días, desde 12 de abril del 2024, junto al tratamiento farmacológico correspondiente. Posteriormente, su médico tratante le otorgó un total de 10 licencias médicas, extendiéndose los reposos, de manera continua, entre las siguientes fechas: 3 de mayo al 23 de mayo de 2024, por 21 días; 24 de mayo al 13 de junio de 2024, por 21 días; 14 de junio al 01 de julio de 2024, por 18 días; 2 al 22 de julio de 2024, por 21 días; 23 de julio al 12 de agosto de 2024, por 21 días; 13 de agosto al 11 de septiembre de 2024, por 30 días; 12 de septiembre al 11 de octubre de 2024, por 30 días; 12 de octubre al 10 de noviembre de 2024, por 30 días; 11 de noviembre al 10 de diciembre de 2024, por 30 días; y 11 de diciembre de 2024 al 6 de enero de 2024, por 27 días. Hace presente que las licencias médicas folio 4-19316130 y 4-19552242, por los periodos 12 de septiembre al 11 de octubre de 2024 y 12 de octubre a 10 de noviembre de 2024, respectivamente, fueron rechazadas en primera instancia, para meses más tarde ser autorizadas por la contraloría médica de la COMPIN, al conocer y acoger los recursos de reposición deducidos. Sin embargo, dos de aquellas licencias, folios 4-19796319 y 4-20068717, fueron rechazadas por la COMPIN y posteriormente por la SUSESO, pese a las reposiciones deducidas y a los informes médicos que acompañó. Así, el 22 de noviembre de 2024, la Subcomisión COMPIN RM Centralizada emitió un pronunciamiento, re
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales. Sexto: Que se rechazará, igualmente, la alegación de improcedencia de la presente acción, que funda la recurrida en que la verdadera materia sobre la que versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar; ello por cuanto de la sola lectura del recurso, se desprende que la recurrente estima que la resolución contra la que se recurre de protección ha afectado las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de nuestra carta fundamenta, es decir, la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad. Séptimo: Que, en cuanto al fondo, debe tenerse presente que todo acto administrativo debe ser motivado y fundado; es decir, requiere de una justificación jurídica, fáctica y racional, que da la razón por la que se dicta determinada decisión; es lo que sostiene o sustenta su juridicidad, su conformidad a derecho, o sea su validez; en otras palabras, la fundamentación y motivación consiste en la obligación que tiene todo ente público de expresar los preceptos jurídicos y técnicos aplicables al asunto motivo del acto y las razones o argumentos de su actuar. Sin embargo, del mérito de los antecedentes aportados por las partes, se desprende que las resoluciones recurridas, que confirmaron el rechazo del pago de licencias médicas concedidas a la recu
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, a Folio 1, el 28 de marzo de 2025 compareció doña Yoselin Andrea González Martínez, ingeniera en agronomía, y deduce la presente acción en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, acusando vulneración de su derecho a la integridad física
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