YENIFER ROSALBA PENA LISPERGUER C/ ALEXIS ALEJANDRO BURGOS VERA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de 13 de agosto de 2025, que mantuvo la prisión preventiva de Alexis Alejandro Burgos Vera, formalizado por los ilícitos de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y daños, y huir del lugar del accidente sin prestar ayuda ni dar cuenta a la autoridad, controvirtiendo, únicamente, los presupuestos referidos a la necesidad de cautela. Indica que no se ha tomado en consideración el informe de evaluación penal y psicosocial del encartado, habiendo, además, prestado declaración, con la que se configura la atenuante del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal. Solicita modificar la medida cautelar por alguna de las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación y su contexto, y la prognosis de pena. 3°.- Que, conforme al mérito de los antecedentes hechos valer por los intervinientes en estrados, no existiendo controversia respecto de los ilícitos objeto de formalización, con relación a la necesidad de cautela, esta Corte es del parecer que la mantención de la medida de prisión preventiva es necesaria para garantizar la seguridad de la sociedad, sin que los argumentos esbozados por la defensa puedan desvirtuar tal conclusión, por cuanto, el informe de evaluación penal y psicosocial invocado, no es substancial para resolver de una manera distinta. 4°.- Que, con relación al reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, pretendida por la defensa, los antecedentes hasta ahora reunidos, no permiten afirmar que el imputado haya colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, sin perjuicio de lo que se resuelva por el tribunal del fondo, con mayores y mejores antecedentes. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de trece de agosto del año en curso, que mantiene la prisión preventiva de Alexis Alejandro Burgos Vera. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-673-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de 13 de agosto de 2025, que mantuvo la prisión preventiva de Alexis Alejandro Burgos Vera, formalizado por los ilícitos de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y daños, y huir del lugar del accidente sin prestar
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