SIN INFORMACION

COLAS ESTILIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien deduce recurso de amparo en favor de Estilia Colas, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar vulnerada la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta N° 15257, de 25 de mayo de 2021, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del país. Refiere que la amparada ingresó a Chile en busca de mejores oportunidades para desarrollarse laboral, personal y familiarmente, presentando solicitud de permanencia temporal y, posteriormente, de regularización, contando al momento de ello con visa temporaria, agregando que, además, se encuentra trabajando en el país bajo modalidad indefinida. Expone que la resolución recurrida rechaza su solicitud de regularización por estimar que habría realizado declaraciones falsas respecto de su contrato de trabajo, ordenando su salida del territorio nacional, lo que constituiría una amenaza a su libertad ambulatoria, en circunstancias que lo expuesto por la recurrida es una aseveración incorrecta, lo que se demuestra a su juicio con su certificado de cotizaciones que se encuentra al día. Alega que el acto administrativo impugnado es ilegal, por cuanto se dicta desconociendo los antecedentes presentados, sin otorgar debido proceso y sin ponderar que la amparada cumplía con los requisitos establecidos por la normativa migratoria. Añade que la decisión vulnera los derechos asegurados en los artículos 19 N° 7 y 19 N° 3 de la Carta Fundamental, así como lo dispuesto en los artículos 7 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene a la recurrida continuar con el procedimiento a fin de regularizar su situación, o bien a

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las personas frente a actos u omisiones ilegales que priven, perturben o amenacen su libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, lo impugnado por esta vía es la Resolución Exenta N° 15257, de 29 de enero de 2021, que rechazó la solicitud de residencia de la amparada y dispuso su abandono del país, por estimar que dicha decisión constituye un acto ilegal que vulnera las garantías constitucionales invocadas, por cuanto se sustenta en que la amparada efectuó declaraciones falsas respecto de su contrato de trabajo, en circunstancias que ello se desvirtúa con el certificado de cotizaciones previsionales que acreditaría la vigencia efectiva de la relación laboral. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones ha informado que la decisión cuestionada se adoptó, en su oportunidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 N° 2 del entonces vigente Decreto Ley N° 1.094, fundado en antecedentes proporcionados por la Policía de Investigaciones, los cuales daban cuenta de declaraciones falsas en la solicitud de residencia, específicamente en lo relativo al contrato de trabajo presentado por la amparada. Cuarto: Que, el Servicio recurrido, en complementación de su informe, ha señalado que la comunicación remitida por la Policía de Investigaciones corresponde a un antecedente administrativo, cuyo efecto práctico fue servir de fundamento al rechazo de la solicitud de residencia de la amparada, sin que de ello derive una tramitación procesal autónoma que pueda ser objeto de actualización o informe. Quinto: Que, en consecuencia, el acto recurrido deviene en ilegal, toda vez que las declaraciones falsas aludidas en la resolución impugnada no se especifican y menos aún se establecen fehacientemente, ignorándose

Fallo

Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene a la recurrida continuar con el procedimiento a fin de regularizar su situación, o bien adoptar las medidas que esta Corte estime pertinentes para corregir la vulneración indicada. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por cuanto no concurren los presupuestos constitucionales ni legales que lo hagan procedente. Señala que la amparada solicitó residencia sujeta a contrato el 29 de enero de 2021. Expone que, mediante Oficio Reservado N° 979 de 28 de octubre de 2020, la Policía de Investigaciones de Chile informó al entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior acerca de una denuncia grave en contra de la extranjera, por haber efectuado declaraciones falsas respecto de su contrato u oferta de trabajo con don Isla Pacheco Gerardo Andrés. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N° 15257 de 29 de enero de 2021, se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días, en aplicación de lo previsto en el artículo 64 N° 2 del Decreto Ley N° 1.094. Hace presente que a la amparada se le reservó el recurso administrativo de reconsideración para impugnar la referida resolución, el que no fue ejercido. Por lo anterior, sostiene que la resolución se dictó conforme a derecho, en ejercicio de una potestad legalmente prevista, y que la orden de abando

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien deduce recurso de amparo en favor de Estilia Colas, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar vulnerada la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de

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