2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

BANCO SANTANDER CHILE S.A - IPINA PARRAGUEZ MARCELO FABIAN

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, el artículo 5 de la Ley N° 20.009 establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempla, los preceptos del párrafo I del Título IV de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, estableciendo el procedimiento que debe seguirse ante los Juzgados de Policía Local en el caso de marras. 2°.- Que, por su parte, el artículo 50 b) de la Ley N° 19.496, hace mención a que, en lo no previsto por el procedimiento establecido en su párrafo II, se estará a lo dispuesto en las Leyes N° 18.287 y N° 15.231 y, en subsidio, a lo contenido en las normas del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, por su parte, el artículo 9 de la Ley N° 18.287, regula la posibilidad de ejercer la acción civil dentro del procedimiento contravencional y, en dicho contexto, establece en su inciso 4° el plazo de 4 meses para notificar la demanda civil respectiva, contado desde su ingreso, bajo sanción de tenerla por no presentada. 4°.- Que, del tenor de la señalada disposición legal, puede advertirse que ésta resulta ajena al procedimiento especial contemplado en la Ley N° 20.009, de modo tal que no resulta posible hacer extensivo el apercibimiento ahí establecido, que se refiere específicamente a las situaciones infraccionales que se ventilan ante los Tribunales de Policía Local, los cuales, a su vez, se vinculan a una acción civil, cuyo no es el caso de autos. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, y en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, citando a las partes a la audiencia de estilo Devuélvase. N° 2180-2023 Policía Local.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, y en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, citando a las partes a la audiencia de estilo Devuélvase. N° 2180-2023 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don José Bustos por el recurso. Santiago, 21 de agosto de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 16, 17 y 18: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: 1°.- Que, el artículo 5 de la Ley N° 20.009 establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dic

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