MORA ANGEL LANDY CLEY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Judith Urzúa Arriaza, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Landy Cley Mora Ángel, pasaporte N°171938274, 40 años, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a trámite la solicitud de residencia temporal del actor y por mantener en su contra una orden de abandono vigente, afectando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Explica que en el año 2024, el amparado presentó solicitud de residencia temporal, conforme a la disposición octava transitoria de la Ley 21.325. Afirma que, el 25 de marzo de 2025, sin dar mayor trámite y alejándose del debido proceso administrativo, el Servicio no acogió a trámite su solicitud, por mantener una orden de abandono decretada mediante Resolución Exenta N°23066145, de 6 de marzo de 2023, mediante la cual se rechazó su regularización migratoria. Refiere que el rechazo se fundó en que el amparado presentaba antecedentes negativos en Chile, al registrar una condena como autor del delito de conducción con licencia de conducir falsa, siendo sentenciado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 1 UTM, en causa RIT 90-2020, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, según consta en sentencia de 6 de diciembre de 2022. Afirma que es efectiva la condena del actor, habiendo cumplido pena remitida de un año con sujeción a control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, y al pago de la multa por 1 UTM. El amparado cumplió íntegramente con la sentencia condenatoria, según fue certificado por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 8181-2019, mediante resolución de 22 de enero de 2024, que certifica el cumplimiento. Expone que el amparado sabe que su proceder fue negligente o imprudente pero en ninguna circunstancia tenía la intención de portar y hacer uso de un documento falso. Durante el procedimiento pena
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°23066145, de 6 de marzo de 2023, que rechazó la regularización migratoria del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, y en aquella de 25 de marzo del presente año, que no acogió a trámite una nueva solicitud de residencia temporal, al tener una orden de abandono vigente, las cuales -según indica el recurrente en su libelo- vulneran el principio de doble juzgamiento y es desproporcionada ante el arraigo familiar y laboral del actor en el país. Segundo: Que, en lo que respecta al cuestionamiento de la Resolución Exenta N°23066145, de 6 de marzo de 2023, cabe señalar que el actor ya interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, causa Rol 630-2023, en la que impugna el rechazo de la regularización migratoria del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 y la orden de abandono decretada en su contra, bajo los mismos fundamentos que en la presente causa. Dicha acción fue desestimada por la Corte capitalina mediante sentencia de 17 de abril de 2023, considerando que el Servicio Nacional de Migraciones no actuó de manera ilegal, sino todo lo contrario, ejercitó las atribuciones que le son propias, pues el recurrente ha sido condenado por un simple delito mediante sentencia que se encuentra ejecutoriada, incurriendo en una causal que le priva de su permanencia en el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 8° transitorio, y en la Resolución Exenta Nº1769-2021, dictada por el Subsecretario del Interior, que aprobó el proceso de regularización. Además, esta sentencia se encuentra confirmada por la Excelentísima Corte Suprema en los autos Rol 68.574-2023, por
Fallo
fallo fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema el 27 de abril de 2023. Añade que, pese a contar con fallo firme que declaró la legalidad de la resolución exenta impugnada, el recurrente presentó nuevamente recurso de amparo en enero de 2024 ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol 258-2024, el cual también fue rechazado. Respecto de la resolución impugnada actualmente, arguye que, no obstante mantener una orden de abandono vigente, el actor solicitó el día 22 de mayo de 2024, una residencia temporal que fue no fue acogida a trámite el 25 de marzo de 2025, dado que no ha dado cumplimiento a la medida de abandono vigente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de Migraciones. El Servicio argumenta la improcedencia del recurso de amparo, señalando que, no acoger a trámite una solicitud de residencia no vulnera la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual, y que no se configuran las hipótesis contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política para la procedencia de esta acción constitucional. Pide el rechazo del recurso y acompaña sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago y de la Corte Suprema. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación ilegal por parte del Servicio Nacional de Migracione
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Judith Urzúa Arriaza, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Landy Cley Mora Ángel, pasaporte N°171938274, 40 años, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a trámite la solicitud de residencia temporal del actor y p
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