LLANCA CAMPOS MARCELO SEGUNDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcelo Segundo Llanca Campos, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santa María, representada legalmente por su alcalde, don Claudio Patricio Zurita Ibarra, por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, derechos consagrados en la Constitución Política de la República fundamentalmente tutelados en el artículo 19 N°21. Funda su arbitrio señalando que es un emprendedor, dueño mayoritario de una PYME y que ejerce una actividad comercial cuyo giro es venta de partes, piezas y accesorios para vehículos y arriendo de maquinaria, mantención de maquinaria y otros, cuyo nombre es “Sociedad Comercial Llanca limitada”. Señala que su local comercial ubicado en calle Latorre N° 1398 de la comuna de Santa María cuenta con un stock de productos, que comenzó a expenderlos desde el mes de septiembre del año 2024, señala tener stock para los próximos tres meses (julio, agosto y septiembre) con una inversión de alrededor de $ 12.000.000 con una ganancia de $ 21.000.000. Manifiesta el recurrente que su devenir se verá afectado por el cierre total de calle Almirante Latorre donde se encuentra ubicado su local comercial, desde las 00:00 a 24:00 horas por un período de 60 días, señala que a raíz de supuestos trabajos de la obra denominada “Construcción de obras de refuerzo alcantarillado parte proyecto Conjunto Habitacional Los Alpes”, que se materializaría el lunes 14 de Julio. Señala que con fecha 10 de Julio se impuso de la determinación sin que llegara a su domicilio comercial, y que el conocimiento fue casual por cuanto fue noticiada por la Dirección de tránsito a la junta de vecinos “Cumbres de Aconcagua” que no corresponde al lugar donde está emplazado el local comercial, señala que es irregular la situación ya que no fue
Fundamentos
fundamentos de la determinación. Por último manifiesta que el cierre será total y por un plazo de 60 días, tampoco señala como se accederá su local comercial y que también afectaría a otros comerciantes, señala que como no hay diseño alguno se desconoce como sus clientes ingresarán al local comercial, lo que afectará sus ganancias, hasta el momento de presentar el recurso sólo han existido respuestas informales de los funcionarios del municipio. Pide ordenar el inmediato cese del cierre de la calle Almirante Latorre de la comuna de Santa María a realizarse a partir del 14 de julio del presente año y suspender todos los trabajos de la obra “Construcción de obras de refuerzo alcantarillado parte proyecto Conjunto Habitacional Los Alpes”, con expresa condena en costas de la parte recurrida. A folio 13, comparece Rafael Cueto Canales, abogado en representación convencional de SERVIU Región de Valparaíso, señalando que, se consulta a la Unidad Técnica pertinente del Servicio, el Fiscalizador Técnico de Obra FTO don Nicolas Abarca Palacios envía Informe FTO del proyecto Los Alpes de Santa María (trabajos de alcantarillado en calle La Torre) el cual, se adjunta a esta presentación. A folio 15, comparece Claudio Patricio Zurita Ibarra, alcalde, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santa María. Señala el contexto de donde se encuentra ubicada la calle Latorre, ésta es una calle principal de la comuna de Santa María, que tiene una extensión de alrededor de un kilómetro de longitud y que cruza el centro urbano de la comuna, en el sector Poniente de dicha arteria se encuentra ubicado el sector que va a ser intervenido por razones de utilidad pública, que tiene una longitud de 111 metros aproximadamente; menciona que no es un capricho el cerrar una parte de calle Latorre, ello responde a obras públicas, a una necesidad pública, tal como reconoce el recurrente al señalar el nombre del proyecto, debido al crecimiento de la comuna de Santa María desde el punto de vista habitacional, se hace necesario intervenir el alcantarillado, debiendo ser reforzado el mismo, ello por convenio de abastecimiento del Comité Habitacional Los Alpes de la comuna de Santa María, esto no es una decisión antojadiza de la autoridad. Indica que este proyecto de refuerzo de la cañería existente de alcantarillado en calle Latorre entre calle Las Mesetas (altura del N° 1489 de calle Latorre) y esquina de calle Ignacio Carrera Pinto, consiste en la construcción de una nueva red en HDPE 355 mm, la cual es imperativo realizar, justa y necesaria ya que viene a favorecer a toda la comunidad de Santa María. Hace presente que para ello se deberán usar entibaciones, que son estructuras temporales que se utilizan para asegurar las paredes de una excavación y prevenir derrumbes o deslizamientos de tierra, en las excavaciones y cada módulo pesa aprox. 3.500 kg donde su izaje (operación de levantar, mover y posicionar cargas pesadas) representa una actividad de riesgo importante. E
Fallo
Por estas consideraciones y conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Marcelo Segundo Llanca Campos, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santa María. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-3960-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Marcelo Segundo Llanca Campos, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santa María, representada legalmente por su alcalde, don Claudio Patricio Zurita Ibarra, por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del derecho a desarrollar cualquiera
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