JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEJANDRO ANTONIO JOFRE VIVANCO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que, la Defensa del imputado Jofre Vivanco se ha alzado en contra de la resolución de fecha trece de agosto del presente, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, cuestionando el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que, de lo expuesto por los intervinientes en estrados, esta Corte es del parecer que el contexto propuesto por la defensa en orden a que la víctima permitía el contacto diario con el imputado, no son suficientes, por ahora, para restar antijuridicidad a la conducta del encartado, teniendo en consideración que se trata de un antecedente ocasional y extemporáneo respecto a la fecha de comisión del delito imputado; y que, además, respecto del delito de lesiones, las alegaciones de la defensa deberán ser resueltas en su oportunidad por el tribunal de fondo. 3.- Que, ahora bien, respecto de la necesidad de cautela, esta Corte es del parecer que, los fines del procedimiento pueden ser asegurados con medidas cautelares de menor intensidad, pues, en el evento de ser condenado, el encartado podrá ser beneficiario de alguna de las penas sustitutivas que establece la ley 18.216, siendo necesario, para su resocialización y la prevención de nuevos episodios de violencia el sometimiento a tratamiento por consumo problemático de alcohol. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de trece de agosto del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos que mantuvo la prisión preventiva al encartado señalado, y en su lugar se declara que quedará sujeto a las medidas cautelares del artículo 9 letra b) y d) de la ley 20.066 y a aquella prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, prohibición de acercarse a la víctima en su domicilio o cualquier lugar en que ella se encuentre y la obligación de someterse a un tratamient

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de trece de agosto del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos que mantuvo la prisión preventiva al encartado señalado, y en su lugar se declara que quedará sujeto a las medidas cautelares del artículo 9 letra b) y d) de la ley 20.066 y a aquella prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, prohibición de acercarse a la víctima en su domicilio o cualquier lugar en que ella se encuentre y la obligación de someterse a un tratamiento de consumo problemático de alcohol en la entidad que disponga el tribunal de Garantía. Acordada con el voto en contra del Sr. Fiscal Judicial quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que no se han argüido nuevos antecedentes que permitan morigerar la necesidad de cautela, atendido el número y naturaleza de los delitos por los que se encuentra formalizado el encartado, y la concurrencia de los factores de riesgo que establece el artículo 7 de la ley 20.066. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-674-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Prl/sag Chillán, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, la Defensa del imputado Jofre Vivanco se ha alzado en contra de la resolución de fecha trece de agosto del presente, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, cuestionando el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que, de lo expuesto por los in

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