JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ MAIKOL OSSMANS FRANCO SALAZAR

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que, en primer término, la defensa de FRANCISCO JAVIER ESPINOZA FERNÁNDEZ y MAIKOL OSSMANS FRANCO SALAZAR, apela de la resolución del Juzgado de Garantía de Los Ángeles que dispuso su prisión preventiva, en la misma audiencia donde fueron formalizados por el delito de incendio del N°1 del artículo 476 del Código Penal. Cuestiona los presupuestos materiales del art 140 del Código Procesal Penal, controvirtiendo la participación de los imputados en el siniestro de una vivienda, por cuanto afirma que sólo existe la declaración de la víctima que los sindica ingresando a su domicilio, con acelerantes y un encendedor, sin embargo, son detenidos sin ninguno de estos elementos. 2°) Que, sobre el particular, el Ministerio Público alega que se cuenta con la declaración de la víctima y dos testigos, quienes reconocen a los dos imputados por sus apodos, ingresando y saliendo del domicilio que resulta incendiado, siendo detenidos en situación de flagrancia. En consecuencia, se han reunido en esta etapa inicial de la investigación antecedentes que permiten presumir fundadamente la participación de los imputados en el delito por el que fueron formalizados. 3°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela y, en este caso, tal como lo ha resuelto la jueza a quo, resulta proporcional la prisión preventiva decretada, habida cuenta principalmente la prognosis de pena que arriesgan, por cuanto el delito tiene asignada una pena de crimen; asimismo, actuaron en grupo o pandilla y ambos cuentan con antecedentes penales. En estas condiciones, reuniéndose varios de los elementos objetivos descritos en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se concluye que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de doce de agosto pasado, por el Juzgado de Garantía de Los Áng

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de doce de agosto pasado, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva para los imputados FRANCISCO JAVIER ESPINOZA FERNÁNDEZ y MAIKOL OSSMANS FRANCO SALAZAR. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal 1319-2025

Texto Completo (Preview)

MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, en primer término, la defensa de FRANCISCO JAVIER ESPINOZA FERNÁNDEZ y MAIKOL OSSMANS FRANCO SALAZAR, apela de la resolución del Juzgado de Garantía de Los Ángeles que dispuso su prisión preventiva, en la misma audiencia donde fueron formalizados por el delito de incendio del N°1 del artículo

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