JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE NACIMIENTO (LETRADO)

DENUNCIADOS: SERGIO HERNAN DIAZ DIAZ. VICTOR MANUEL VALENZUELA CARRASCO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y su complemento con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 4° a 6° que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que la parte querellada y demandada civil, apela en contra de la sentencia de 11 de agosto de 2022, solicitando su revocación y en su lugar, se rechace la querella infraccional y demanda civil. La apelante niega los hechos que justifican la querella infraccional y la demanda civil y afirma que el daño que se reclama es absolutamente improcedente, por cuanto no ha sido desarrollado ni justificado en la demanda y mucho menos probado, motivo por el cual debió ser rechazado. 2° Que, en concreto, la querella se sustenta en la infracción del artículo 114 de la Ley del Tránsito 18.290 respecto de la cual imputa autoría a Víctor Manuel Valenzuela Cea, en su calidad de conductor del vehículo HGFH-96. Respecto de la contestación de la querella, se solicita su rechazo fundado en que la causa del accidente obedece al exceso de velocidad del querellante. Sin embargo de lo relatado en el parte policial, en las declaraciones indagatorias de las partes y lo declarado por el testigo Edgardo Soto Jara, se logró acreditar que el día 15 de septiembre de 2021, Sergio Díaz Díaz, conducía el vehículo Station Wagon PPU DFVB-45, mientras que el querellado Manuel Valenzuela Carrasco se encontraba detenido en el paradero de calle El Pino, mientras conducía el taxi colectivo PPU HGFH-96 de propiedad de doña María Jaqueline Catalán García, y al reincorporarse a la pista de circulación colisiona al Station Wagon conducido por Díaz Díaz. Encontrándose detenido el taxi colectivo en el paradero referido, carece del derecho preferente de paso, ya que abandona la pista de circulación para luego reincorporarse a ella, conforme lo dispuesto en el artículo 139 y 141 de la Ley del Tránsito 18.290, siendo la causa basal del accidente de tránsito. Por lo que la sentencia en lo infraccional será confirmada. 3° Que, respecto de la demanda civil, indica que fruto del accidente de tránsito el vehículo de su propiedad resultó con daños de consideración en la puerta delantera derecha, puerta trasera derecha, tapabarro y parachoques, indicando que el conductor del móvil y el tercero dueño del mismo son solidariamente responsables de los perjuicios ocasionados, finaliza solicitando sean condenados al pago de los daños materiales del vehículo, lucro cesante y daño emergente, daño moral del querellante, su pareja e hijo, más desvalorización del vehículo. A su turno la contraria niega los hechos afirmados en la querella, indicando que no ocurrieron de la forma indicada en la misma. Señala que la dueña del vehículo, taxi colectivo, doña María Jaqueline Catalán García, no tiene responsabilidad en los hechos denunciados. Agrega que el demandante solicita condena por daño moral respecto de su pareja e hijo los que no son parte del juicio. 4° Que, respecto de la responsabilidad de la propietaria del taxi colectivo doña María Catalán García, acreditada la misma con el certificado de inscripciones y anotaciones v

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo que disponen los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, se resuelve: I.- Que, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia de once de agosto de dos mil veintidós y su complemento de siete de noviembre de dos mil veintitrés, en su lugar se decide que se rechaza la demanda civil deducida por al abogado Hernán Osorio Opazo en representación de Sergio Hernán Díaz Díaz, sin costas. II.- Que, SE CONFIRMA, en lo demás apelado el referido fallo. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Claudia Vilches Toro. N°Policia Local-166-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y su complemento con excepción de sus considerandos 4° a 6° que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que la parte querellada y demandada civil, apela en contra de la sentencia de 11 de agosto de 2022, solicitando su revocación y en su lugar, se rechace la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica