SIN INFORMACION

TRONCOSO PEZOA / ESCUELA BASICA LOCARNO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Elizabeth Bernardita Troncoso Pezoa, contador auditor, domiciliada en Centenario N° 1056, departamento 201 G, de la comuna de San Miguel, interpuso recurso de protección en favor de su hijo Bruno Tomás Vega Troncoso, estudiante, de su mismo domicilio y en contra de la Escuela Básica Locarno, representada legalmente por Adriana Puelma Loyola, ambos con domicilio en Calle Locarno N° 0233, comuna de la Cisterna, por la omisión del establecimiento en la adopción de medidas de prevención y reparación del daño causado por el acoso escolar, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los N° 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que Tomás tiene siete años, cursa tercero básico en la Escuela Básica Locarno, tiene una condición de autismo y trastorno de déficit atencional con hiperactividad, está bajo su cuidado personal, asiste a control neurológico cada cuatro meses y tiene terapia ocupacional y fonoaudiólogo semanalmente. Señala que el 18 de marzo su hijo fue matriculado en el indicado establecimiento educacional, y en el desarrollo de su adaptación se ha solicitado por el colegio efectuar el retiro de manera anticipada un total de siete veces. Refiere que el recurrido no dio a conocer el PAI, ni tampoco el protocolo o plan de apoyo a desregulaciones. Agrega que tampoco se le han informado las razones de las desregulaciones y recién el 5 de abril de 2025, se le envió el Plan de Adecuación, el que fue observado por ella, debido a que corresponde a un resumen que no incluye medidas para acompañar al niño socioemocionalmente en su adaptación. Manifiesta que el 6 de abril y de acuerdo a la ley 21.545, solicitó el Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual (PAEC) y remitió orientaciones para su implementación, el que no estaba confeccionado. Indica que el 2 de mayo del presente año, se le pidió por el colegio retirar al niño en los siguientes términos “rompió el data, y le pego

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se ACOGE la acción constitucional de protección interpuesta por Elizabeth Bernardita Troncoso Pezoa solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá llevar a cabo las acciones pertinentes y útiles para postular al niño Bruno Tomás Vega Troncoso al Programa de Integración Escolar, en la medida que éste cumpla los requisitos establecidos al efecto y exista cupo para ello, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 2005-2025 Protección. Redactó el Abogado Integrante Sebastián Hamel Rivas. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señor Danilo Quezada Rojas, señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y Abogado Integrante Sebastián Hamel Rivas. No firman la Ministra (s) señora Zúñiga ni el abogado integrante señor Hamel, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por haber cesado en sus funciones en esta Corte la primera de los mencionados y por no haber sido llamado a integrar Sala el segundo de ellos.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Elizabeth Bernardita Troncoso Pezoa, contador auditor, domiciliada en Centenario N° 1056, departamento 201 G, de la comuna de San Miguel, interpuso recurso de protección en favor de su hijo Bruno Tomás Vega Troncoso, estudiante, de su mismo domicilio y en contra de la Escuela Básica Locarno, represent

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