SIN INFORMACION

CARBALLO HERNANDEZ DANIEL JOSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Mao Francisco Santiago Montoya, en favor de Daniel José Carballo Hernández, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°21942, de 30 de junio de 2025, que mantiene la vigencia de la Resolución Exenta N°24104215, de 6 de marzo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, actuación que estima ilegal y arbitraria, ya que le impide salir del país y transitar libremente por el territorio nacional, vulnerando con ello los derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado migró desde Venezuela a Chile en 2019, regularizando su situación migratoria mediante los correspondientes permisos de residencia. Señala que vive en Chile junto a su grupo familiar compuesto por su cónyuge y sus dos hijos menores de edad. Agrega que fueron víctimas del incendio ocurrido en Viña del Mar en febrero de 2024, perdiendo todos sus bienes materiales y documentos personales. Sostiene que respecto a su situación migratoria, indica que en 2019 obtuvo un permiso de residencia mediante Resolución Exenta N°15783, y posteriormente en 2021 se le concedió un segundo visado mediante Resolución Exenta N°620. Antes del vencimiento de este último permiso, solicitó residencia definitiva, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°24104215 tras 1 año y 9 meses de tramitación. Añade que contra dicha resolución interpuso recurso de reposición que no fue resuelto dentro del plazo legal, por lo que en marzo de 2025 presentó recurso de amparo ante esta Corte, tramitado bajo el Rol N°648-2025, el cual fue acogido el 18 de marzo de 2025, ordenándose al recurrido resolver el recurso administrativo en 30 días hábiles y otorgar un certificado de residencia en trámite. Sin embargo, el Servicio solo dio cumplimiento parcial a la sentencia, resolviendo tardíamente el recurso y no otorgando

Fundamentos

considerando los 6 años y 2 meses de residencia del amparado, y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, y solicita el rechazo del recurso. Expresa que mediante Resolución Exenta N°24104215, de 6 de marzo de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por Daniel José Carballo Hernández, otorgándose en su lugar un permiso de residencia temporal en calidad de titular por el período de dos años. Posteriormente, contra dicha resolución la persona extranjera interpuso recurso administrativo, el cual fue rechazado mediante Resolución Exenta N°21942, de 30 de junio de 2025, manteniéndose firme la resolución precedente. Precisa que ninguna de las resoluciones dictadas por la autoridad migratoria ha dispuesto orden de abandono, expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o seguridad individual del recurrente. Agrega que la persona extranjera es titular de un permiso de residencia temporal, por lo que no se explica la supuesta vulneración de su derecho de libertad personal o seguridad individual. En relación al certificado de residencia en trámite, señala que al haberse resuelto el recurso administrativo interpuesto, la solicitud dejó de estar en trámite, toda vez que el otorgamiento de la residencia temporal quedó firme. Enfatiza que el permiso de residencia temporal otorga los mismos y más derechos que un certificado de residencia en trámite, tales como entrar y salir del país libremente y autorización para realizar actividades lícitas remuneradas. Detalla que la acción de amparo es improcedente, dado que el Servicio no ha dictado resolución ni decreto que disponga el abandono, la expulsión o alguna sanción en contra del amparado que restrinja o prohíba el tránsito, egreso o ingreso al territorio nacional. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio, el recurrente solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°21942 del 30 de junio de 2025 que mantiene a su vez la vigencia de la Resolución Exenta N° 24104215 de 6 de marzo de 2024 dictada por el recurrido y se le ordene al referido organismo dictar de forma inmediata una nueva resolución conforme lo previsto en la Ley N° 21.325 y su Reglamento. Argumenta que el amparado ha residido en Chile de forma regular e ininterrumpida por 6 años y 2 meses, superando ampliamente el requisito de 24 meses exigido por la Ley N°21.325 para la residencia definitiva. Indica que

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Daniel José Carballo Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Hormazábal, quien estuvo por acoger el presente arbitrio, dejando sin efecto la Resolución Exenta impugnada y disponer que el Servicio efectúe una nueva revisión de los antecedentes y emita una decisión conforme a derecho, por las siguientes consideraciones: 1° Que, conforme consta del mérito de los antecedentes, el amparado ha permanecido en forma regular en el país a lo menos desde el año 2019 e impetró el beneficio migratorio de residencia definitiva el año 2022, respecto de la que se resolvió su rechazo en el mes de marzo del año 2024. 2° Que, de este modo, a la fecha en que se emitió el pronunciamiento por parte del Servicio, el actor había cumplido ampliamente el plazo previsto en el artículo 79 de la Ley N°21.325 y artículo 65 del Decreto N°296, de 2021, que Aprueba el Reglamento de la Ley de Migraciones, para que le fuese concedido el beneficio migratorio de la residencia definitiva, cuya dilación en obtener una decisión final no es imputable al interesado, ni es posible que constituya un motivo que perjudique su acceso al permiso que fue solicitado. 3° Que, para resolver las pet

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Mao Francisco Santiago Montoya, en favor de Daniel José Carballo Hernández, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°21942, de 30 de junio de 2025, que mantiene la vigencia de la Resolución Exenta N°241

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