MARTIN AYLLUN MUÑOZ COFRÉ/GENDARMERÍA DE CHILE REGIÓN DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, en favor de MARTIN AYLLUN MUÑOZ COFRÉ, sin oficio, domiciliado en calle Honduras n° 743, Las Higueras, Talcahuano, penado en cumplimiento de pena en un Recinto Penal de Gendarmería de Chile de Santiago (se ignora cuál), quien por instrucciones del amparado y su familia, viene en interponer recurso de amparo, en contra de la Directora regional de Gendarmería de Chile del Bío Bío, Coronel Angélica Briones Castillo, directora regional, con domicilio en calle O’Higgins Poniente n° 77, piso n° 7. Expone que, el 16 de Julio de 2025, la familia del interno (su tía Yesennia Muñoz Cole), fue informada extra oficialmente que su sobrino Martín, sin aviso previo y sin motivo de justificación alguna, por orden de la autoridad penitenciaria recurrida, fue trasladado hasta un recinto penal de Santiago y que presumiblemente sería a Colina II, y el mismo día, doña Yessenia, comienza a recibir extorsiones telefónicas de terceros, en el sentido de que matarían y le harían daño a su sobrino si no depositaba dinero a las cuentas bancarias que los malhechores le indicaban. Agrega que, en las indagaciones realizadas por la tía del interno, una funcionaria de Gendarmería que no se individualizó le señalo que su sobrino fue trasladado a Santiago, Penal de Colina II, por sobre población penal en el C. P. Bío Bío indicando: “Él Está bien y sería trasladado prontamente al penal Santiago Uno”. Asimismo, por terceros se entera de que Martín fue agredido gravemente al interior de un recinto penal de Colina II, por siete funcionarios de Gendarmería de Chile y que fue trasladado a la enfermería para su atención.- TODO ESTO ESTÁ OCULTO EN GENDARMERÍA DE CHILE, no obteniendo hasta ahora comunicación formal alguna sobre el paradero y actual estado de su sobrino, quien cumple pena corporal de 541 días, por el delito de Robo en Bienes nacionales y de uso público, dictada en causa Rit n° 3292-2024 del Juzgado de Garantía de Concepción, y hasta a
Fundamentos
considerando la menor disponibilidad de espacios. De acuerdo a ello, se solicitó el traslado del interno, el que fue autorizado por el nivel central, a través de la Mensaje Electrónico N° 195 de 18 de julio de 2025. Con fecha 21 de julio el interno fue trasladado al CCP Colina II, encontrándose en la actualidad en el CDP Santiago Sur, sin que esta administración regional pueda aportar mayores antecedentes sobre los motivos de ese último movimiento, por tratarse dicho traslado de una medida adoptada por la Dirección Regional Metropolitana Institucional, en el ejercicio de sus facultades legales. Expone sobre la normativa legal y reglamentaria que rige el actuar de Gendarmería, la que afirma se ha respetado, enfatizando en que, las facultades para disponer y ejecutar un traslado tienen su fuente en normas legales, refrendadas por instrucciones impartidas por los tribunales superiores de justicia, y con una vasta base jurisprudencial en la materia; así mismo, las razones y fundamentos del traslado están contenidos en el procedimiento y los actos administrativos de rigor, por lo que es imposible sostener ilegalidad y arbitrariedad respecto de la situación del amparado. Finaliza solicitando se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, y se declare que Gendarmería de Chile ha actuado dentro del ámbito de sus facultades y respetando el estado de Derecho que los rige. Informa Juan L. Bertoni Parra, ALCAIDE (S) CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA II, quien señala que, el amparado se encuentra recluido en el CDP Santiago Sur, egresando de este Recinto Penal el 23.07.2025, por medidas de seguridad penitenciarias, dado a que el 22.07.2025, ejecuto una conducta reflectaría y violenta en contra del personal de servicio; por lo cual adjunta Parte Interno N° 1825, constatación de lesiones e informe técnico N° 53, a fin que esta Corte tome conocimiento íntegro del hecho. Informa Rodrigo Velozo Gallardo, Sargento 2°, CDP Santiago Sur, quien indica que el interno actualmente se encuentra en la Unidad Penal, específicamente en la Galería N°12 del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Con fecha 14 de agosto de 2025, se procedió a conducir al interno para efectos de tomar declaración en relación al recurso de amparo de la especie. Sin embargo, el interno se negó a prestar declaración, manifestando de forma expresa que su abogado defensor le indicó que no debía declarar ni firmar documentación alguna al respecto. Dicha situación fue debidamente registrada en el Libro de Novedades de Guardia Interna de esta Unidad Penal en la misma fecha. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, el mencionado recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado MARTIN AYLLUN MUÑOZ COFRÉ. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá informar al Juzgado de Garantía de Concepción, en su calidad de tribunal encargado de la velar por la ejecución de la pena, para que dicho tribunal adopte las medidas pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular Hadolff Ascencio Molina. Rol N°438–2025.- Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, en favor de MARTIN AYLLUN MUÑOZ COFRÉ, sin oficio, domiciliado en calle Honduras n° 743, Las Higueras, Talcahuano, penado en cumplimiento de pena en un Recinto Penal de Gendarmería de Chile de Santiago (se ignora cuál), quien por instrucciones del amparado y su familia, viene en inter
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica