C/ MATEO MILAM ARAYA BERRIOS
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: La naturaleza y el carácter del delito por el cual se encuentra formalizado el imputado, tráfico ilícito de estupefacientes contemplado en el artículo 3° de la Ley N°20.000, el que tiene asignada pena de crimen, la que se ve agravada, en este caso, por la calificante establecida en la letra h) del artículo 19 de la citada Ley, configurándose de ese modo uno de los criterios peligrositas que establece el artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que determina que la necesidad de cautela se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva originalmente impuesta, y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veinte de agosto de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de La Serena, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, la cual se mantiene respecto del imputado Mateo Milam Araya Berrios, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Acordada con el voto en contra del Ministro Titular Juan Carlos Espinosa, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo en consideración para ello que de acuerdo a lo que enseña la experiencia, respecto de estupefacientes que se encuentran al interior de contenedores sintéticos su peso neto – aún no determinado - podría ser de una cantidad ostensiblemente menor a la de la imputación actual, con lo que, potencialmente, se estaría manteniendo en pie la posibilidad de una recalificación de los hechos, como un delito de microtráfico, cuya penalidad, aun incluyendo la agravante invocada, se mantiene en la de simple delito, le permite concluir que la necesidad de cautela se satisface suficientemente, por ahora, con algunas de las medidas cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora Ad-Hoc doña María Francisca Villalobos Aguirre. Devuélva
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Siendo las 09:40 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación verbal interpuesto
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